Sabías los requisitos que se necesita para la Constitución de una Sociedad Administradora de Fondos de Inversión – SAFI en el Perú

Si bien en un anterior artículo se definió algunos conceptos de lo que es la Sociedad Administradora de Fondos de Inversión – SAFI, consideramos pertinente ahondar un poco mas en sus requisitos para la constitución de este tipo de sociedades debido a su complejidad y especialización que se necesita para atender el requerimiento de nuestros clientes que se interesan por diversificar e incursionar en otras actividades financieras.

En ese sentido, partimos con la información que debe conocerse para la constitución de este tipo de sociedades, no sin antes advertir, que lo que buscamos es proporcionar de manera informativa la documentación e información principal que se requiere; ya que solo con el asesoramiento y acompañamiento en la Constitución de la SAFI, por parte de nuestros abogados, pueden alcanzar dicho objetivo. La documentación e información que se necesita son los siguientes:

A) Relación de organizadores, respecto de los cuales debe acompañar la siguiente información, según corresponda a la condición de persona natural o persona jurídica: 

A.1 Persona natural:

  • Copia del documento oficial de identidad.
  • Domicilio real y domicilio legal, si fueran distintos.
  • Currículum vitae, el cual debe detallar toda su experiencia profesional y académica.
  • Declaración Jurada, con una antigüedad no mayor a treinta (30) días calendario, en la que especifique no estar incurso en los impedimentos señalados en el Anexo C del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, en lo que corresponda, y el compromiso de informar a la SMV de cualquier modificación que se produzca en esta declaración.
  • Declaración Jurada, con una antigüedad no mayor a treinta (30) días, sobre la existencia o no de procesos judiciales en el país o el extranjero no concluidos, en los que el organizador se encuentre incurso. En caso de encontrarse incurso en algún proceso judicial, debe informar sobre su estado y el órgano ante el cual se tramita.
  • La persona natural que va a participar en más del cinco por ciento (5%) del capital social de la Sociedad Administradora a constituir o que teniendo una participación menor, tenga el control de la sociedad, debe presentar además una declaración jurada de bienes patrimoniales, con una antigüedad no mayor a treinta (30) días, señalando si se encuentra sujeto a algún tipo de gravamen o limitación para su libre disponibilidad, así como una relación de sus deudas

A.2 Persona Jurídica

  • Registro Único de Contribuyente o su equivalente en el exterior, según corresponda.
  • Domicilio legal.
  • Los estados financieros básicos auditados del último ejercicio. La presentación y preparación de la información financiera debe realizarse con observancia plena de las NIIF, salvo que en el país de constitución se apliquen otras normas contables, en cuyo caso, debe presentarse un informe de las diferencias contables existentes emitido por una sociedad auditora de reconocido prestigio.
  • Declaración Jurada, con una antigüedad no mayor a treinta (30) días, en la que especifique no estar incurso en los impedimentos señalados en el Anexo C del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, en lo que aplique, y el compromiso de informar a la SMV de cualquier modificación que se produzca en esta declaración.
  • Relación e identidad de aquellos accionistas que posean en forma directa o indirecta más del cinco por ciento (5%) del capital social o que teniendo una participación menor, tengan el control de la sociedad. La información proporcionada debe permitir identificar a la(s) persona(s) natural(es) que posee(n) o ejerce(n) el control sobre el organizador persona jurídica, respecto de las cuales debe remitir la información.
  • La persona jurídica que va a participar con más del cinco por ciento (5%) del capital social de la Sociedad Administradora a constituir o que teniendo una participación menor, tenga el control de la sociedad, debe presentar además lo siguiente:
    – Datos del (los) representante(s) legal(es).
    – Nómina de su directorio y nombre del gerente general o quien haga sus veces.
    – La información sobre su grupo económico, con sujeción a lo que establece el Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos, identificando claramente a la(s) persona(s) natural(es) que ejerce(n) control.
    – Datos de inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos u órgano equivalente, según corresponda a empresas domiciliadas o no domiciliadas en el país.
    – Copia del acuerdo del órgano social competente en el que conste su decisión de participar en la Sociedad Administradora por constituirse, así como la designación de la persona que la representará. En el caso de poderes otorgados en el extranjero debe acompañarse la inscripción registral correspondiente en la República del Perú.

 

B) Detalle de la participación accionaria y aportes de los organizadores. 

C) Nombre, domicilio, teléfono y correo electrónico de la persona natural que representa legalmente a los organizadores ante la SMV. 

D) Declaración jurada de cada uno de los organizadores indicando la procedencia de los fondos utilizados para la constitución de la Sociedad Administradora.

E) Información de personas naturales y jurídicas vinculadas, conforme al Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos.

F) Autorización u opinión favorable cuando el organizador se encuentre supervisado por otra entidad y sus normas especiales así lo requiera. Esta no debe tener una antigüedad mayor de un (1) año.

Adicionalmente, respecto de la Sociedad Administradora a constituir:

  • Denominación social, en la que necesariamente debe figurar la expresión «Sociedad Administradora de Fondos de Inversión”, o sus siglas S.A.F.I.
  • Proyecto de minuta de constitución social y estatuto. El estatuto debe ser elaborado conforme a lo dispuesto por la normativa vigente y contener como mínimo lo siguiente: (i) El objeto social, el cual debe guardar concordancia con lo establecido en el artículo 12 de la Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras y el artículo 22 del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras. (ii) Monto del capital social inicial, el cual no podrá ser inferior al importe señalado en el artículo 13 de la Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, actualizado conforme con la Segunda Disposición Final de la misma ley.

 

Dentro de los tres (03) días siguientes de presentada la solicitud a que se refiere el artículo 13 del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, los organizadores deben publicar un aviso en forma destacada en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional, comunicando la presentación de la mencionada solicitud. Los organizadores deben remitir a la SMV una copia de las publicaciones en un plazo máximo de tres (03) días posteriores a la publicación considerando los requisitos del Art. 14 del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras.

Además, se deberá indicar de conformidad con lo dispuesto por el Art. 113º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, la dirección del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, así como la identificación del expediente de la materia,
tratándose de procedimientos ya iniciados.

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