El arbitraje como modo de arreglar una controversia litigiosa o conflicto de intereses, y entendido como acción y, efecto de arbitrar para darle solución, deriva del latin arbitrare, juzgar como arbitro, que a su vez deriva de arbiter, el que asume el papel de juez entre las partes. Arbitraje significa, entonces, el ejercicio de la facultad que ha recibido el árbitro para resolver un conflicto de intereses, esto es, para la composición de una controversia litigiosa.
De la noción expuesta resulta que el arbitraje tiene como supuesto un conflicto intersubjetivo de intereses que resultan de una pretensión a la que se le opone un rechazo. Así planteado el conflicto se hace necesario solucionarlo y para esta solución el Estado otorga directamente la tutela jurisdiccional o la delega, a fin de que las mismas partes del conflicto nominen al árbitro o árbitros a los que confieren la facultad de dirimir la controversia. De este modo, el arbitraje se constituye en un medio de solución de conflictos alternativo a la jurisdicción ordinaria a cargo del Poder Judicial, sobre materias susceptibles de someterse a la decisión arbitral.
De la noción expuesta se infieren también como notas características del arbitraje, muy propias y diferenciales de otros medios de solución de controversias, la existencia de un conflicto intersubjetivo de intereses, el ejercicio de una función jurisdiccional delegada a los árbitros, que en nuestro ordenamiento jurídico la autoriza la norma constitucional que la reconoce y el ejercicio de la facultad de los interesados para investir a los árbitros de autoridad, por vía del convenio arbitral.
La existencia del conflicto intersubjetivo de intereses es, pues, imprescindible para que opere el arbitraje, debiendo las pretensiones que lo generan derivar de derechos oponibles con facultades de libre disposición.
Ahora bien, como puede apreciarse, la facultad de los árbitros para resolver el conflicto deriva de la voluntad de los interesados en resolver el conflicto o de los que previsoramente quieren que se resuelva mediante arbitraje, quienes ejercitan una facultad a su vez delegada, por cuanto el convenio arbitral mismo es una delegación del Derecho Objetivo para que, en ejercicio de la autonomía de su voluntad, autorregulando sus propios intereses, las partes recurren a una solución arbitral.
Pero el arbitraje puede derivar también de un mandato legal, en cuyo caso se trata de una delegación por el propio Estado que dispone que sean árbitros los que resuelvan la controversia, la que queda sustraída del conocimiento de la jurisdicción ordinaria para ser solucionada por la jurisdicción arbitral mediante un proceso que puede guardar algunas analogías con el que se desarrolla en el Poder Judicial, pero que tiene una naturaleza privada por el hecho mismo de ser las partes las que han investido a los árbitros de autoridad para juzgarlas.
El ejercicio de la facultad conferida a los árbitros, que configura la función arbitral, concluye con la expedición de laudo que, cuando queda firme, deviene en res iudicata, esto es, en cosa juzgada con la misma autoridad que una sentencia ejecutoriada expedida por la jurisdicción ordinaria.