El proyecto de fusión es el documento que recoge las condiciones básicas en que se programa actuar la fusión, resultado de las negociaciones y acuerdos adoptados por los representantes de las sociedades participantes. El proyecto de fusión constituye la fuente principal y obligatoria de información para que los socios puedan pronunciarse sobre la operación.
Atendiendo a la incidencia de la fusión sobre los derechos de los socios de las sociedades participantes (dilución de cuota de participación, pérdida de derechos de minoría, limitación de integración en la sociedad resultante), la Ley General de Sociedades establece un contenido mínimo del proyecto de fusión, cuyo propósito principal es alcanzar a los socios la información suficiente para evaluar la adecuación, necesidad y proporcionalidad de la operación.
De acuerdo con el artículo 347 de la Ley General de Sociedades, el proyecto de fusión debe contener como mínimo:
La denominación, domicilio, capital y los datos de inscripción en el registro de las sociedades participantes.
La forma de la fusión.
La explicación del proyecto de fusión, sus principales aspectos jurídicos y económicos y los criterios de valorización empleados para la determinación de la relación de canje entre las respectivas acciones o participaciones de las sociedades participantes en la fusión.
El número y clase de las acciones o participaciones que la sociedad incorporante o absorbente debe emitir o entregar y, en caso, la variación del monto del capital de esta última.
Las compensaciones complementarias, si fuera necesario.
El procedimiento para el canje de títulos, si fuera el caso.
La fecha prevista para su entrada en vigencia.
Los derechos de los títulos emitidos por las sociedades participantes que no sean acciones o participaciones.
Los informes legales, económicos o contables contratados por las sociedades participantes, si los hubiere.
Las modalidades a las que la fusión queda sujeta, si fuera el caso; y,
Cualquier otra información o referencia que los directores o administradores consideren pertinente consignar.
Respecto a la información exigida por la ley cabe hacer algunas especificaciones:
La información exigida en el inciso 1 tiene como propósito identificar a las sociedades involucradas en la fusión.
Sobre la «forma de fusión», señalar si se trata de una fusión por absorción, por incorporación o fusión simple.
La «explicación del proyecto de fusión» requiere que los administradores den a conocer las motivaciones de la operación, el objetivo o los objetivos que se esperan a alcanzar con su realización, sus ventajas y desventajas, las negociaciones seguidas con los representantes de las demás compañías y sus resultados. Sobre los «aspectos jurídicos de la fusión», el proyecto debe mencionar el tipo societario y el capital de la sociedad resultante, el régimen de las acciones o participaciones (valor nominal, número, clases de acciones, limitaciones a la libre transferencia, obligaciones adicionales, etc.), el régimen de los órganos societarios, los pactos parasociales, etc. Destacan entre los «aspectos económicos» del proyecto, el o los métodos de valorización utilizados la relación de participación, el tipo de canje y las compensaciones complementarias que fueran necesarias.
El «procedimiento de canje de títulos» tiene lugar cuando las sociedades participantes han impreso sus acciones o participaciones en documentos, o se registran mediante anotación en su cuenta. Si la sociedad resultante no emite «títulos» de acciones o participaciones, los emitidos por las sociedades que se extinguen simplemente dejan de tener valor.
Entendemos que cuando la ley se refiere a las «modalidades a las que la fusión queda sujeta» quiere dar a entender que la operación puede ir acompañada de un aumento de capital (por ejemplo, para integrar a los socios de una sociedad aportante con patrimonio neto negativo), la modificación del estatuto de la sociedad absorbente por causa indirecta de la fusión, etc.