El numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal desarrolla y define a los actos de engaño como actuaciones contrarias al principio de veracidad. En ese sentido, la norma establece que los actos de engaño son aquellos que inducen a error a otros agentes del mercado sobre la naturaleza, características, calidad, cantidad y, en general, sobre los atributos o beneficios que presentan determinados bienes o servicios.
En línea con el numeral 8.3 del artículo 8 de la citada ley, solo las expresiones que razonablemente se interpreten como objetivas, a diferencia de las subjetivas (como las exageraciones publicitarias), son susceptibles de ser comprobadas fácticamente y, por ende, se encuentran sujetas al límite de no engañar previsto en la ley.
En este sentido, frente a esta clase de afirmaciones, los anunciantes deben cumplir con el deber de sustanciación previa establecido en el numeral 8.4 del artículo 8 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, en virtud del cual —de manera previa a la difusión del anuncio— se encuentran obligados a contar con las pruebas que acrediten la veracidad y exactitud de la información trasladada.
Por otra parte, el artículo 21 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, establece las pautas de enjuiciamiento e interpretación de las manifestaciones publicitarias, precisando que su análisis se debe efectuar de manera integral y teniendo en cuenta el hecho de que, en su condición de destinatario e intérprete de la publicidad, el consumidor define bajo sus propios parámetros el mensaje publicitario a partir de un examen superficial del mismo, sin efectuar una evaluación detenida de la publicidad, sino bajo una lectura sencilla y propia de un entendimiento usual. Así pues, para analizar un anuncio no corresponde recurrir a interpretaciones complejas o forzadas, sino que se debe tomar en consideración el contenido y el significado común que un consumidor atribuiría a las manifestaciones contenidas en la publicidad.
Sobre la base de las premisas antes expuestas, la metodología para evaluar si determinada información transmitida en el marco de un acto concurrencial infringe el principio de veracidad o no, consta de los siguientes pasos:
Delimitación del mensaje: se debe establecer, a partir de una apreciación integral y superficial de lo transmitido, en qué consiste el contenido del mensaje que reciben los destinatarios.
Verificación de la temporalidad de las pruebas anteriores a la difusión del mensaje: una vez delimitado dicho mensaje, la autoridad constatará si el imputado cuenta con medios de prueba constituidos con anterioridad al inicio de la transmisión del mensaje bajo análisis, en aplicación del deber de sustanciación previa recogido en el numeral 8.4 del artículo 8 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal.
Evaluación de la veracidad del mensaje: en el supuesto de que las pruebas se hayan constituido con anterioridad a la transmisión del
mensaje, la autoridad determinará si —en efecto— tales medios probatorios demuestran la veracidad del mensaje transmitido.