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Actos de Violación de Secretos Empresariales

De acuerdo a lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, los actos de violación de secretos empresariales son aquellos actos que tengan como efecto, real o potencial, lo siguiente: (a) divulgar o explotar, sin autorización de su titular, secretos empresariales ajenos a los que se haya tenido acceso legítimamente con deber de reserva o ilegítimamente; o, (b) adquirir secretos empresariales ajenos por medio de espionaje, inducción al incumplimiento de deber de reserva o procedimiento análogo.

De manera preliminar, cabe destacar que a fin de comprobar si una información califica como secreto empresarial, se tiene en cuenta lo establecido en el artículo 40 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, la cual dispone que la información en controversia deberá cumplir los siguientes requisitos: (i) que se trate de un conocimiento que tenga carácter de reservado o privado sobre un objeto determinado; (ii) que quienes tengan acceso a dicho conocimiento posean voluntad e interés consciente de mantenerlo reservado, adoptando las medidas necesarias para mantener dicha información como tal; y, (iii) que la información tenga un valor comercial, efectivo o potencial. Por ejemplo, en un caso se consideró que el solo hecho de que la información en controversia consista en el know how y en la relación de clientes de una empresa, esto no implica por sí mismo que dicha información tenga carácter de confidencial, debido a que es necesario que la empresa supuestamente afectada por los actos denunciados haya tenido la voluntad e interés consciente de mantenerla en reserva, adoptando las medidas necesarias para ello, como por ejemplo, a través de un acuerdo de confidencialidad que los colaboradores de la empresa deban firmar y en donde se detalle qué información de la denunciante sería confidencial. Por esta razón, debido a que no se acreditó la naturaleza de secreto empresarial, bajo los requisitos expuestos, se determinó infundada la denuncias. 

En otro caso similar, una empresa consideró que la información referida a la lista de sus potenciales clientes otorgada a sus trabajadores constituía por sí misma información que calificaba como secreto empresarial. No obstante, la Comisión y la Sala del INDECOPI determinaron que la lista de clientes señalada por la referida empresa no presentaba alguna característica particular que permita distinguirla, sino que comprendía información pública (denominaciones sociales) que podía ser obtenida por diversos medios. De igual modo, tampoco se apreció que la lista contase con algún elemento que la convierta en reservada o privada, como lo podría ser, por ejemplo, la determinación de empresas que demandan algún tipo de producto particular, así como la recurrencia, volumen o formas de pago de sus compras, por lo que se acreditó que dicha información no constituía un secreto empresarial. 

De igual manera, en otro caso, una empresa también consideró que la información incluida en sus catálogos, fotos y proyectos constituía un secreto empresarial. Sin embargo, la Comisión consideró que la referida información no podía resultar un secreto comercial, toda vez que no se verificó para la misma una inversión en tiempo, dinero y demás recursos que haya realizado la empresa para obtener la mencionada información. Asimismo, tampoco se verificó el tratamiento confidencial de la misma, justamente, debido a que se acreditó que la información había sido puesta en conocimiento del público en general en la publicidad.

Por otro lado, respecto de las modalidades de los actos de secretos empresariales, la Comisión comparte el criterio esbozado por la Sala respecto de que en el supuesto a) se describen aquellos casos en los cuales un agente económico divulgue o explote para su beneficio secretos empresariales ajenos, sin autorización de su titular, a los que tuvo acceso en forma legítima con deber de reserva (en ejercicio de su cargo o en el marco de relaciones contractuales comerciales) o ilegítima (por ejemplo, sustracción de información). Y que en el supuesto b) de la misma norma, se establece que la conducta desleal radica en la adquisición de un secreto empresarial ajeno mediante el empleo del espionaje o la inducción al incumplimiento de deber de reserva, es decir, el interesado se vale de la actuación de un tercero para adquirir secretos empresariales ajenos.

Por ejemplo, en el supuesto a) una empresa denunció a otra por explotar información confidencial eferida al negocio obtenida de la trabajadora (exgerente general) de la denunciante. Al respecto, la Comisión apreció que, si bien la exgerente general de la denunciante se había comprometido a mantener en reserva la información referida al negocio de la empresa, la cual había mantenido en reserva, lo cierto es que el solo hecho de que haya iniciado sus actividades laborales en la empresa de la imputada mientras era gerente general de la denunciante, no acreditaba de manera fehaciente e indubitable que ésta haya comunicado información referida al negocio y que la imputada haya utilizado dicha información para su beneficio. Por tanto, para la Comisión, la conducta cuestionada no constituía un acto de competencia desleal en la modalidad de violación de secretos empresariales. 

De otro lado, cabe anotar que la Comisión y la Sala han considerado que a fin de verificar el supuesto de violación de secretos empresariales previsto en el literal b) del artículo 13 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, resulta necesario acreditar la obtención ilegítima de información confidencial a través de una actuación positiva de la empresa presuntamente infractora. Es así, que, en un caso, se observó que no bastaba con comprobar la sola tenencia de los estados financieros por parte de una empresa denunciada, sino resultaba necesario para que se verifique este supuesto, que se acredite una acción dirigida a obtener información correspondiente a la organización de un competidor a través del espionaje, de la inducción a un tercero (incluso un trabajador o representante de la empresa) para que devele dicha información.

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