¿Cómo constituir una Sociedad Administradora de Fondos de Inversión (SAFI) en el Perú?

Las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión (SAFI) son sociedades anónimas que tienen como objeto social exclusivo la administración de uno o más fondos de inversión, pudiendo desempeñar también la administración de fondos mutuos de inversión en valores, de acuerdo a las leyes sobre dicha materia.

Pero sabes ¿cómo se constituye una empresa de este tipo? ¿Qué requisitos nos exige la ley?

Al respecto debemos indicar que la solicitud de autorización debe ser presentada a la Superintendencia de Mercado de Valores (SMV) cuando menos por el número mínimo de personas necesarias para constituir una sociedad anónima de acuerdo con la Ley de Sociedades, salvo que se trate de una persona jurídica que pueda tener un único accionista, en cuyo caso podrá ser presentado únicamente por esta persona.  Los organizadores, de manera directa o a través de representante, deben adjuntar a su solicitud la siguiente información:

A) Respecto de los organizadores:

1. Relación de personas naturales o jurídicas que se presenten como organizadores, acompañando diversa información según su condición de persona natural o persona jurídica

2. Detalle de la participación accionaria y aporte de cada uno de los organizadores;

3. Nombre, domicilio, teléfono y correo electrónico de la persona natural que representa legalmente a los organizadores frente a la SMV;

4. Declaración jurada de cada uno de los organizadores indicando la procedencia de los fondos utilizados para la constitución de la Entidad; y,

5.   Autorización u opinión favorable, cuando el organizador se encuentre supervisado por otra entidad y sus normas especiales así lo requieran. Esta debe estar vigente y no tener una antigüedad mayor de un (1) año.

B)   Respecto de la Entidad a constituir:

1.   Denominación social, en la que necesariamente debe figurar el tipo de Entidad a constituir, conforme a la normativa especial aplicable;

2.  Proyecto de minuta de constitución social y estatuto. El estatuto debe ser elaborado conforme a lo dispuesto por la normativa especial aplicable a cada Entidad y debe indicar expresamente lo siguiente:

i)  El objeto social de acuerdo con la normativa especial de cada Entidad;

ii) Monto del capital social inicial, el cual no podrá ser inferior al importe establecido en la normativa especial de cada Entidad, debidamente actualizado;

iii) Operaciones y servicios que se propone realizar.

En el caso de los documentos que se encuentren en idioma extranjero, se deberá adjuntar traducción simple. En estos casos, la SMV puede solicitar la visación consular respectiva. Dentro de los tres (3) días siguientes de presentada la solicitud, los organizadores deben publicar un aviso en forma destacada en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional, comunicando la presentación de la mencionada solicitud. Los organizadores deben remitir a la SMV una copia de las publicaciones en un plazo máximo de tres (3) días posteriores a la publicación. El aviso debe incluir la denominación que tendrá la Entidad y los nombres completos de los organizadores, indicando la participación accionaria de cada uno de ellos. Cuando alguno de los organizadores sea una persona jurídica, se debe indicar adicionalmente los nombres de todos los que, a través de estos organizadores, tengan propiedad indirecta del cuatro por ciento (4%) o más del capital social de la Entidad o que, teniendo menos de esa participación, tengan el control de dicha Entidad.

El mencionado aviso debe convocar a toda persona interesada a formular ante la SMV cualquier objeción fundamentada por escrito a la organización de la nueva Entidad o respecto de las personas involucradas, indicando que el plazo para su presentación es de diez (10) días, contados a partir del día siguiente de la última publicación del aviso.

El órgano de línea de la SMV tiene la facultad para requerir una nueva publicación de encontrar inconsistencias, errores u omisiones en el aviso. La publicación del nuevo aviso iniciará nuevamente el cómputo del plazo de diez (10) días a que refiere el párrafo precedente.

El órgano competente de la SMV podrá requerir a otras entidades nacionales o extranjeras documentación y/o información adicional acerca de alguno de los organizadores con el fin de determinar su solvencia económica, financiera y moral, a satisfacción de la SMV; entre dicha documentación puede solicitarse una carta de referencia de los organizadores como cliente de una o más empresas del sistema financiero del país y/o del exterior.

La SMV se pronunciará sobre la solicitud de autorización de organización en el plazo de treinta (30) días, contados a partir del día siguiente de presentación de la solicitud. El plazo a que se refiere el párrafo anterior se suspende en tantos días como demoren en subsanar las observaciones o en presentar la información que se solicite a los organizadores u otras entidades. Una vez presentada la subsanación, se reinicia el cómputo del plazo, disponiendo el referido órgano, en todo caso, de no menos de siete (7) días para dictar la resolución correspondiente de autorización o denegatoria. En el supuesto de que la SMV requiera información a organismos nacionales o extranjeros, que resulte necesaria para verificar la solvencia económica y moral de los organizadores, la SMV podrá esperar la respuesta a dichas comunicaciones para emitir el correspondiente pronunciamiento.

La autorización de organización de las Entidades caduca en el plazo de un (1) año, contado desde la fecha de su notificación a los organizadores. Dentro de dicho plazo los organizadores deben presentar la solicitud de autorización de funcionamiento. Vencido este plazo sin que se haya iniciado el mencionado procedimiento, la autorización de organización quedará sin efecto de pleno derecho. Durante dicho plazo, el órgano competente de la SMV podrá dejar sin efecto la autorización de organización por causas debidamente fundamentadas.

Durante todo el plazo de vigencia de la autorización de organización, los organizadores deben mantener las condiciones o requisitos que dieron mérito a su autorización. Si ocurriese alguna modificación en la información y/o documentación presentada a la SMV, el representante de los organizadores debe remitir a la SMV la información y/o documentación actualizada, dentro de los siete (7) días de producido el cambio para su evaluación. De producirse un cambio de los organizadores, debe publicarse este hecho en los términos establecidos y cumplir con los requisitos señalados en la normativa.

En cualquier caso, la SMV evaluará la documentación en el plazo de treinta (30) días contados a partir del día siguiente de su presentación. El plazo a que se refiere el párrafo anterior se suspende en tantos días como demore la presentación de la información que haya solicitado la SMV a los organizadores. Una vez satisfechos los requerimientos de la SMV, esta dispone como mínimo de siete (7) días para emitir su pronunciamiento.

Finalmente, el otorgamiento de la autorización de organización da mérito para la elevación del proyecto de minuta del pacto social a escritura pública.

 

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