En el Perú existen cooperativas en casi todos los sectores económicos, como cooperativas de transporte, cooperativas de educación, cooperativas de vivienda, cooperativas de mercados de alimentos, cooperativas agrarias, cooperativas pesqueras, cooperativas de artesanos, cooperativas de ahorro y crédito entre otras.
Sin embargo, poco se conoce de cómo se constituye una sociedad de esta naturaleza. En Principio, una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se reúnen de forma voluntaria para satisfacer sus aspiraciones económicas, sociales y culturales, mediante una organización de propiedad conjunta y de gestión democrática sin fines de lucro. Las cooperativas representan un modelo empresarial en el que los objetivos económicos y empresariales se integran con otros de carácter social, consiguiendo de esta forma un crecimiento basado en el empleo, la equidad y la igualdad.
Si bien la Ley General de Cooperativas no establece un mínimo o máximo de socios para constituir una cooperativa, debido a la existencia de cuatro (4) órganos directivos que suelen estar integrados por un número impar de integrantes (3), se considera que el mínimo necesario para constituir una cooperativa es doce (12) miembros, pero revisando la norma se puede incluso constituir con once (11) miembros ya que el vicepresidente del Consejo de Administración, preside el Comité de Educación. La cooperativa puede estar conformada por personas naturales o jurídicas como socios.
Por otro lado, la ley no establece un capital mínimo para la constitución de una cooperativa. Sin embargo, si el capital que se asigna es dinero en efectivo, éste debe ser depositado en una cuenta bancaria, por lo que el mínimo monto estará fijado por la cantidad que el banco elegido establece para abrir una cuenta bancaria.
En el régimen administrativo de una cooperativa se consideran seis (6) órganos de gobierno: Asamblea General, Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia; el Comité Electoral, el Comité de Educación y la Gerencia.
El Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia y Comité Electoral lo elige la Asamblea General. El Vicepresidente del Consejo de Administración elegido asume la presidencia del Comité de Educación.
Las funciones principales de los órganos de gobierno o comité especializado son:
• La Asamblea General es el máximo órgano de decisión de la cooperativa.
• El Consejo de Administración es el responsable del funcionamiento administrativo.
• El Consejo de Vigilancia asume el rol de control interno de la cooperativa.
• El Comité Electoral se constituye cada año para realizar las elecciones de los miembros a los órganos de gobierno.
• El Comité de Educación se encarga de desarrollar las capacidades de gestión de la cooperativa y de las empresas socias.
• El Gerente es el representante legal de la cooperativa.
Cabe señalar, que lo indicado en el presente artículo aplica para todo tipo de cooperativa con excepción de las cooperativas de ahorro y crédito, que si bien mantienen la misma estructura pero el procedimiento de su constitución varia al tener necesariamente sus estatutos ser aprobados por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs previamente a su inscripción en los Registros Públicos.