Libre Competencia, Competencia Desleal & Barreras Burocráticas

Brindamos asesoría en todo lo referente al procedimiento administrativo de libre competencia ante INDECOPI respecto a conductas anticompetitivas como: antimonopolio, abuso de posición de dominio, prácticas colusorias horizontales y prácticas colusorias verticales de la libre competencia

Un mercado óptimo no solamente procura que ofertantes y demandantes confluyan para concretar el intercambio, sino que garantiza que las normas que rigen y protegen los derechos empresariales de quienes participan en él sea acatadas indistintamente por todos, correspondiéndole a las autoridades dilucidar sobre posibles conflictos al amparo de la legislación comercial y de libre competencia.

Esta área también se encarga de asesorar en todo lo referente al procedimiento sobre autorización previa de operaciones de concertación empresarial (Fusiones y Adquisiciones) en todos los sectores económicos.

Dicha autorización se solicita a la Comisión de Defensa de la Libre Competencia respecto de los actos que involucren, directa o indirectamente, a empresas que desarrollan actividades de generación, transmisión o distribución de energía eléctrica.

Para determinar si la operación de concentración puede tener el efecto de disminuir, dañar o impedir la competencia y la libre concurrencia en los mercados de las actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica o en los mercados relacionados, el INDECOPI deberá tomar en cuenta, cuando menos, los siguientes elementos: la posición de las empresas participantes en el mercado; la delimitación del mercado relevante; la estructura del mismo; las posibilidades de elección de proveedores, distribuidores y usuarios; la existencia de hecho o de derecho de obstáculos de acceso al mercado; la evolución de la oferta y la demanda; la evolución del progreso técnico o económico; la perspectiva de integración con otros mercados; y, el efecto de la operación en los distintos mercados relevantes en el corto y largo plazo. En toda esta etapa el Estudio se encarga de patrocinar y asesorar a fin de obtener un resultado favorable.

Esta área cuenta con especialistas con ardua experiencia en Represión de la Competencia Desleal proporcionando un servicio completo de consultoría en temas de regulación de la publicidad, políticas comerciales, estrategias publicitarias, contratos de distribución, contratos de anuncios publicitarios. La asistencia en el diseño de una denuncia de competencia desleal e infracción o la defensa contra denuncias y la asistencia en el trámite administrativo son aspectos concretos sobre los cuales el Estudio viene continuamente prestando sus servicios legales al sector empresarial.

Asimismo, nuestra firma brinda entre sus servicio la capacitación de personal de la empresa y de las empresas de publicidad contratadas con la finalidad de familiarizarlas con las normas de publicidad comercial y así evitar que, por desconocimiento, cometan una infracción a la norma. Esto también comprende la revisión eficaz del material publicitario antes de ser difundido a fin de supervisar que se ajuste a las normas respectivas, cuidando la cuantiosa inversión en publicidad que realizan algunas empresas.

Nuestra asesoría permite identificar la existencia de una barrera burocrática impuestas por entidades de la Administración Pública que establecen exigencias, requisitos, limitaciones, prohibiciones o cobros para la realización de actividades económicas, que afectan los principios y normas de simplificación administrativa contenidos en la Ley N° 27444 o limitan la competitividad en el mercado.

Asimismo, asesoramos en todo lo referente a la presentación de una denuncia ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, orientado a nuestros clientes para que pueda identificar si las trabas o barreras burocráticas son ilegales o carentes de razonabilidad.

Sobre el particular, una barrera burocrática es ilegal cuando la entidad que la emite no sigue el procedimiento que establece la ley para su aprobación (ilegalidad de forma) o emite el acto o disposición cuestionada careciendo de competencias y atribuciones para hacerlo (ilegalidad de fondo).

Del mismo modo, estamos frente a una barrera burocrática carente de razonabilidad, cuando no se ajusta al interés público tutelado o resulta desproporcionada para ello, siendo una medida discriminatoria, arbitraria (es decir, que carece de fundamento) o desproporcionada (que resulta excesiva en relación a sus fines).

Contactanos

¿No encuentras las respuestas? Contáctenos

En que podemos, ayudarte. ?