Conflictos entre nombres de dominio y signos distintivos

La potencialidad comercial de las autopistas de la información determina que habitualmente los empresarios y profesionales que quieran buscar una posición en el mercado electrónico reproduzcan como nombres de dominio los signos distintivos típicos o característicos de su empresa o actividad en el mercado presencial, para que los usuarios de la red – guiándose por la evocación que les produce el signo distintivo en el espacio físico tradicional . puedan localizar una página web concreta e identificar o distinguir a la empresa, actividad, productos o servicios, asociados generalmente al signo en cuestión, que se publicitan, comercializan o se distribuyen o prestan directamente en la misma.

Normalmente, pues, el nombre de dominio reproducirá un signo distintivo de empresa de su titular para distinguir en el web las actividades o prestaciones asociadas al mismo. Pero no siempre será así, pues la libertad de elección permitida en un primer momento por las autoridades de registro permite a un sujeto reproducir como nombre de dominio el signo distintivo (renombrado o no) de un tercero para identificar y distinguir actividades, productos o servicios iguales, similares o totalmente diferentes a los asociados al signo en cuestión.

Aunque también es posible que con el nombre de dominio no se persigan funciones distintivas del sujeto, actividad o prestaciones que están detrás del mismo, sino únicamente de dirección electrónica en sentido puramente técnico, pero empleando el signo notorio o renombrado de un tercero para aprovechar su tirón publicitario y atraer usuarios a la web correspondiente. 

O puede ocurrir también que el dominio sea elegido «ex novo» y sin embargo coincida casualmente con el signo de empresa de un tercero, en el mismo o diferente sector de actividad empresarial.

Y, por último, un sujeto puede registrar un nombre de dominio que reproduzca el signo de empresa de un tercero no con fines comerciales, sino con la única intención de extorsionar a su titular ofreciendo la cesión del signo a cambio de una importante suma de dinero, o bien de ofrecer el dominio en cuestión a cualquier sujeto interesado en el mismo.

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