¿Cuál es el contenido del acta referida al acuerdo de fusión?

El acta de cada sociedad participante tiene como contenido esencial la aprobación del proyecto de fusión por la junta general o asamblea, según corresponda. No obstante la ambigua redacción del artículo 351 de la ley general de sociedades, estimamos que la competencia de los socios se limitaría a aprobar o desaprobar el proyecto, sin introducir modificaciones o mostrándose a favor de unos puntos y repudiando otros.

El proyecto de fusión, recuérdese, es uno solo para todas las sociedades participantes, sin perjuicio de los acuerdos complementarios que cada una deba aprobar para ejecutar la fusión (modificación del pacto social, aprobación del pacto social y estatuto de la nueva sociedad en la fusión por incorporación, etc).

Destacada doctrina extranjera ha hecho notar que las modificaciones introducidas  en el proyecto de fusión no son vinculantes para las sociedades cuyas juntas no las aprueban, debiendo ser consideradas como manifestación de la voluntad de reiniciar el procedimiento de fusión para tratar de lograr nuevos pactos sobre la base de las modificaciones adelantadas por alguna o algunas de las sociedades. Participamos de la idea de falta de eficacia de las modificaciones introducidas inconsultamente, pero creemos que el reinicio de las negociaciones para elaborar una segunda versión del proyecto de fusión está condicionada a la aceptación de las demás sociedades.

La junta general o de socios debe también aprobar las modificaciones al pacto social y estatuto de la sociedad absorbente, o si se trata de una fusión por incorporación, aprobar el pacto social y estatuto de la nueva sociedad. Las juntas generales o de socios de las sociedades participantes deben igualmente fijar una fecha común de entrada en vigencia de la fusión.

De acuerdo con el artículo 345, segundo párrafo, de la Ley General de Sociedades, las sociedades que se extinguen por efecto de la fusión no requieren acortar su disolución.

Antes de la adopción del acuerdo, los directores o administradores de las sociedades participantes están legalmente obligados a informar a la junta general o de socios, según el caso, sobre cualquier variación significativa experimentada por el patrimonio de las sociedades participantes desde la fecha en que se estableció la relación de canje.

Además de los acuerdos propios de toda operación de fusión, el acta debe contener la información mínima requerida por ley y el reglamento del registro de sociedades.

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