¿Cuáles son los actos de hostilidad equivalentes a un despido?

Se entiende como actos de hostilidad, equiparables al despido:

> Si el empleador no abona la remuneración en la oportunidad correspondiente, salvo razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados por el empleador.

> La reducción inmotivada de la remuneración o de la categoría, dispuesta por decisión unilateral del empleador que carece de motivación objetiva o legal. En caso de reducción de remuneración no se configura la hostilidad por parte de la remuneración cuyo pago está sujeto a condición.

> El traslado del trabajador a lugar distinto de aquel en el que preste habitualmente servicios, con el propósito de ocasionarle perjuicio. Es el traslado que importa un cambio a un ámbito geográfico distinto y siempre que tenga el deliberado propósito de ocasionar perjuicio al trabajador.

> La inobservancia de medidas de higiene y seguridad que puedan afectar o poner en riesgo la vida y la salud del trabajador.

> El acto de violencia o el faltamiento grave de palabra en agravio del trabajador o de su familia.

> Los actos de discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión, idioma, discapacidad o de cualquier otra índole.

> Los actos contra la moral, el hostigamiento sexual. Estos actos se investigan y sancionarán conforme a la ley de la materia.

> Todos aquellos que constituyan actitudes deshonestas que afecten la dignidad del trabajador.

> La negativa injustificada del empleador de otorgar la licencia laboral por adopción.

Cuando el trabajador es hostilizado por su empleador, podría dar por terminada la relación laboral, puesto que los actos de hostilidad son de tal magnitud que hacen insostenible el mantenimiento del vínculo laboral. Nótese que las causales de hostilidad son taxativas, de tal manera que cualquier supuesto no previsto en la relación precedente, se considera como un incumplimiento de obligaciones laborales que no faculta al trabajador para dar por terminada la relación laboral.

En consecuencia, el trabajador, antes de darse por despedido o demandar el cese de hostilidad debe emplazar por escrito a su empleador imputándole el acto de hostilidad correspondiente, otorgándole un plazo razonable no menor de seis días naturales para que efectúe su descargo o enmiende su conducta, según sea el caso. 

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