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¿Cuáles son los Criterios para el Otorgamiento de la Licencia Sindical?

El Tribunal Constitucional ha desarrollado criterios relevantes en relación con la concesión del permiso o licencia sindical, mediante la sentencia recaída en el Expediente N° 06037-2013-PA/TC.

Siendo así, el Tribunal señala que el derecho a la libertad sindical está reconocido en el artículo 28°, inciso 1, de la Constitución. En la STC Exp. N° 00008-2005-PI/TC, fundamento 27, cuyos alcances del derecho a la libertad sindical guarda armonía con los tratados internacionales sobre la materia. Que la libertad sindical en su dimensión plural garantiza la personalidad jurídica del sindicato, esto es, la capacidad que tiene una organización sindical para cumplir con los objetivos que a su propia naturaleza le corresponden, como son el desarrollo, la protección y la defensa de los derechos e intereses de sus miembros.

En ese contexto, el sindicato de una empresa debe informar a esta los actos de concurrencia obligatoria a los cuales deben asistir sus dirigentes cuando se solicite para ellos la licencia sindical a la que tienen derecho, y no exista convenio colectivo que establezca las disposiciones tendientes a facilitar las actividades gremiales de los trabajadores.

Que, el artículo 32 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, Decreto Supremo N° 010-2003-TR, señala al convenio colectivo como el instrumento eficaz para regular lo relativo a las reuniones, comunicaciones, permisos y licencias.

Así, a falta de dicho pacto, el empleador solo está obligado a conceder permiso para la asistencia a actos de concurrencia obligatoria a los dirigentes que el reglamento señale, hasta un límite de 30 días por año calendario, por dirigente; siendo el exceso considerado como licencia sin goce de remuneraciones y demás beneficios.

Este límite no será aplicable cuando en el centro de trabajo exista costumbre o convenio colectivo más favorable.

El reglamento de dicha ley, Decreto Supremo N° 011-92-TR, especifica que los dirigentes con derecho a solicitar permiso sindical son los secretarios general y de defensa cuando el sindicato agrupe entre 20 y 50 afiliados. Si el sindicato no solicita el otorgamiento del permiso sindical respecto de alguno de sus dirigentes, el empleador no está obligado a conceder la licencia correspondiente al dirigente del cual no se presentó la solicitud pertinente.

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