La autoridad concursal, de oficio o a solicitud de uno o más acreedores reconocidos, declarará la conclusión del procedimiento de reestructuración patrimonial cuando el administrador designado por la Junta de Acreedores le acredite que se ha cancelado o extinguido la totalidad de los créditos previstos en el Plan de Reestructuración.
Cabe señalar que los accionistas también tienen la legitimidad para solicitar la conclusión del proceso de reestructuración y el levantamiento del estado de insolvencia dado que si la autoridad concursal se pronuncia favorablemente respecto del pedido formulado, los accionistas recuperarían el control de la empresa concursada.
Como señaló la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del INDECOPI mediante Resolución N° 551-2002/TDC-INDECOPI del 17 de Julio de 2002: «La conclusión del proceso de reestructuración tiene relevancia directa para los accionistas pues en caso el supuesto de hecho previsto en la norma ocurra, ellos tendrían el derecho a solicitar que se declare la conclusión del proceso de reestructuración y se levante el estado de insolvencia a efectos de recuperar el control de su empresa (…). Negar la posibilidad a los accionistas de pedir la conclusión del proceso de reestructuración y el levantamiento del estado de insolvencia implicaría supeditar el derecho de los accionistas a recuperar el control de su empresa a que in acreedor solicite la conclusión del proceso de reestructuración. Los accionistas tienen todo el derecho a recuperar el control de su empresa siempre y cuando se cumplan los supuestos previstos en la ley».
Asimismo, el procedimiento de reestructuración concluirá cuando la Junta de Acreedores acuerde variar la decisión de reestructuración patrimonial por la disolución y liquidación.
No procederá la conclusión de este proceso por abandono, toda vez que el proceso de reestructuración patrimonial presupone la existencia de concurso y, en tal sentido, no existe un procedimiento administrativo en trámite. Solamente cabe hablar de abandono del proceso cuando existe un procedimiento en trámite y, por una inacción o manifiesta falta de interés del administrado en la continuación del mismo, la autoridad administrativa se ve impedida de emitir pronunciamiento final.
EFECTOS DE LA CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE REESTRUCTURACIÓN PATRIMONIAL
Los efectos inmediatos de la conclusión del procedimiento de reestructuración patrimonial son el levantamiento del estado de concurso del deudor, la extinción de su Junta de Acreedores y el retorno del control de la empresa a la Junta General de Accionistas o Titular del deudor.