Como contrapartida por la transmisión de un patrimonio neto de valor positivo, la sociedad absorbente o incorporante entrega a favor de los socios de la sociedad fusionada un paquete de acciones o de participaciones fijado en función de la estimación valorativa aprobada para cada sociedad fusionada en relación a la sociedad fusionante.
El tipo o relación de canje es la unidad de medida referencial que determina cuántas acciones o participaciones de la sociedad resultante deben asignarse a los socios de las sociedades que se extinguen en reemplazo de un número determinado de acciones o participaciones de estas que se amortizan.
La relación de canje y el valor de la empresa son dos conceptos distintos. Lo que determina el valor de una empresa son las expectativas de rendimiento de los activos actuales de la empresa y de las nuevas inversiones a futuro. En otras palabras, la capacidad de generación de recursos. Esto por un lado. Por el otro, el incremento del capital como consecuencia de la fusión está sujeto al valor patrimonial positivo, negativo o cero de la sociedad fusionada, es decir, al valor contable de la empresa, sin considerar la renta futura que sea capaz de generar. La casuística es abundante en cuanto a empresas que teniendo un mismo valor contable tienen resultados diferentes: mientras una opera en situación de pérdidas la otra obtiene beneficios y tiene excelentes expectativas a futuro.
La fusión es una de las tantas formas de adquirir empresas y consiste, precisamente, en la adquisición de los activos de la fusionada por la fusionante. La sociedad fusionante asume todos los activos y pasivos de la fusionada, y en razón del valor patrimonial neto de la empresa la primera aumenta o mantiene su capital. Pero el valor de la empresa es el precio que la fusionada está dispuesta a pagar, independientemente del valor patrimonial que esta tenga. Luego, la relación de canje no necesariamente está sujeta al valor patrimonial neto de la empresa que la fusionada adquiere.
Para llegar a determinar el número de acciones o participaciones que los socios de las sociedades que se extinguen han de recibir en canje de las acciones o participaciones que tenían en sus respectivas sociedades antes de la fusión debe seguirse, básicamente, el siguiente orden:
ETAPA 1: VALUACIÓN DE LA EMPRESA
La legislación societaria no impone criterios ni métodos para la valoración de las sociedades participantes en una fusión; es más, ni siquiera hay referencia a esta como factor sensible para el establecimiento de la relación de canje entre las acciones de la nueva sociedad o las que emita la absorbente, en su caso, y las de las sociedades que se extingan.
Las ciencias económicas y contables han desarrollado diversas metodologías para calcular el valor de las empresas en los procedimientos de fusiones y adquisiciones (capitalización bursátil, valor patrimonial, flujo de caja descontado, el EBITDA, etc), cuyas ventajas e inconvenientes deben ser apreciadas en atención a las circunstancias de cada uno en particular. En la práctica, se suele utilizar una combinación de métodos y criterios de valoración, tomando uno como base y utilizando otros como correctores o complementarios.
Para efectos de la composición del capital de la sociedad incorporante o absorbente, en su caso, interesa conocer si los patrimonios de las sociedades participantes en la fusión mantiene un valor positivo o negativo, según el valor neto de los activos sea mayor o menor al de los pasivos, respectivamente. La mayoría de veces la operación se realizará sobre patrimonios con un valor neto positivo, pero la legislación societaria acepta también la fusión de sociedades con resultados negativos acumulados.
ETAPA 2: DETERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE PARTICIPACIÓN EN EL PATRIMONIO RESULTANTE
La relación de participación asignada a cada sociedad en el patrimonio resultante determina el porcentaje que proporcionalmente ha de corresponderle en el capital de la nueva sociedad o en el de la absorbente. Vale aclarar que en la evaluación de las empresas y en la determinación de la relación de participación se tengan en cuenta la importancia y proyección a futuro de los componentes de la empresa que no necesariamente encuentran expresión en los estados financieros. Intangibles como la cartera de clientes, una marca fuertemente posicionada, los procedimientos y fórmulas reservadas para la explotación del negocio, licencias y permisos estatales, el capital humano, etc., pueden ser incluso más valioso que los activos representados en el balance.
La razón para utilizar como elemento de la relación de canje la participación en el patrimonio resultante es la de evitar que alguna de las sociedades intervinientes pueda obtener un provecho a expensas del patrimonio de otra.
ETAPA 3: MONTO DEL CAPITAL RESULTANTE
La Ley General de Sociedades no se pronuncia sobre cuál debe ser la cifra capital de la sociedad resultante de la fusión. Sin embargo, es evidente que esta cuenta del patrimonio de la nueva sociedad o de la sociedad absorbente será equivalente a la suma del valor nominal de las acciones o participaciones entregadas a los socios de las sociedades que se extinguen, más, en su caso, el capital nominal de la sociedad absorbente.
No es necesario ni en ocasiones es factible que el capital de la sociedad resultante sea igual a la suma de los capitales de las sociedades fusionadas, pues en la emisión de títulos de la sociedad resultante para su entrega a los socios de las sociedades extinguidas se realiza en función al tipo o relación de canje, con independencia que el valor nominal del nuevo título sea igual, inferior o superior al valor nominal del antiguo. La cifra capital de la nueva sociedad o de la sociedad absorbente, en su caso, puede ser mayor, menor o igual a la suma de los capitales de las sociedades participantes, pues como se ha visto, nada impide que las reservas se capitalicen ni contabilizar como reservas lo que antes de la fusión era capital.
ETAPA 4: RELACIÓN DE CANJE
El tipo o relación de canje es el resultado de dividir para cada sociedad participante en la fusión el número de acciones de la sociedad incorporante o absorbente que se le asignan entre el número de sus propias acciones. Cuando el resultado es un número entero representa el número de acciones que se dan por cada acción antigua. Si no es así, el resultado se transforma en fracción cuyo numerador representa las acciones nuevas y el denominador las antiguas por las que aquellas se canjean. Pero en la práctica se prefiere introducir modificaciones a las valoraciones originales para simplificar la oferta final.
Parte de los datos necesarios para fijar la relación de canje están determinados por las características que definen el capital de cada una de las sociedades intervinientes, tales como el capital nominal antes de la fusión, el número de acciones o participaciones que lo representan y su valor nominal. Los datos restantes se concretan en las negociaciones: la relación de participación en primer lugar y luego el capital resultante y el valor nominal de las acciones o participaciones que lo representan.
Como ya se mencionó, la cifra capital resultante no tiene que coincidir con la suma de los capitales de las sociedades participantes. Su fijación debe atenderse a los acuerdos tomados sobre la participación de cada sociedad. Al no coincidir la cifra del capital resultante con la suma de los capitales de las sociedades participantes se produce una transformación de reservas en capital o de capital en reservas, como ya se vio. Solo en las fusiones por absorción, cuando los antiguos accionistas de la sociedad absorbente conservan una misma cifra de su participación nominal, el capital a emitir viene matemáticamente condicionado por esta circunstancia, calculándose su importe en función de las relaciones de participación en la forma que será analizada más adelante.
En síntesis, de lo que se trata es que los socios de las sociedades que participan en la fusión conserven el valor real de las participaciones que tenían antes en sus respectivas sociedades.