Derecho de Familia

La tenencia es un elemento componente de la patria potestad, el cual implica aquel derecho y deber que recae usualmente en uno o ambos progenitores, de que el menor de edad permanezca físicamente bajo su custodia, tutela y protección.

Entonces la tenencia es un derecho que le es atribuido a los padres que ejercen la patria potestad, y puede recaer sobre los hijos matrimoniales como extramatrimoniales; pero que hayan sido reconocidos legalmente, dándoles la calidad de progenitores legales y en consecuencia, con capacidad de ejercer la patria potestad.

Además, es una institución regulada en el derecho de familia, la cual tiene por objetivo que ambos progenitores pasen igual cantidad de tiempo con su hijo menor de edad en caso se encuentren tramitando una separación o divorcio, y reducir el impacto psicológico que este puede tener frente a la ruptura de sus progenitores.

El régimen de visitas, tras una separación o divorcio con hijos menores, constituye un derecho y a su vez una obligación para el progenitor que no ha obtenido la tenencia de su hijo o hijos.

El objetivo principal de este régimen de visitas no es satisfacer a los progenitores, sino que los hijos no pierdan relación con el progenitor que no tiene la tenencia y cubrir así sus necesidades emocionales y educativas.

Por lo tanto, el régimen de visitas constituye un derecho para los hijos.

El divorcio es la disolución del matrimonio de los esposos en vida. Tal disolución corresponde a una necesidad práctica; la observación demuestra que, dentro de un cierto número de casos, los dos esposos o uno de ellos no desean más continuar la unión que el matrimonio había consagrado.

En buena cuenta, entendemos por divorcio, a aquella institución del derecho de familia que pone fin al vínculo matrimonial y a todos los derechos y obligaciones emergentes de tal unión, por haberse incurrido en una causal prevista por ley, permitiéndole a los excónyuges contraer nupcias nuevamente.

Las causales del divorcio son:

  1. El adulterio.
  2. La violencia física o psicológica, que el juez apreciará según las circunstancias.
  3. El atentado contra la vida del cónyuge.
  4. La injuria grave, que haga insoportable la vida en común.
  5. El abandono injustificado de la casa conyugal por más de dos años continuos o cuando la duración sumada de los períodos de abandono exceda a este plazo.
  6. La conducta deshonrosa que haga insoportable la vida en común.
  7. El uso habitual e injustificado de drogas alucinógenas o de sustancias que puedan generar toxicomanía, salvo lo dispuesto en el Artículo 347.
  8. La enfermedad grave de transmisión sexual contraída después de la celebración del matrimonio.
  9. La homosexualidad sobreviniente al matrimonio.
  10. La condena por delito doloso a pena privativa de la libertad mayor de dos años, impuesta después de la celebración del matrimonio.
  11. La imposibilidad de hacer vida en común, debidamente probada en proceso judicial.
  12. La separación de hecho de los cónyuges durante un período ininterrumpido de dos años. Dicho plazo será de cuatro años si los cónyuges tuviesen hijos menores de edad.

Se considera alimentos a lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y recreación del niño o del adolescente. También los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa de postparto.

Es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos. Los hijos tienen el deber de respetar y asistir a sus padres.

El concepto de alimentos apunta a la satisfacción de las necesidades básicas del ser humano que se dan, tanto en el aspecto material, entiéndase comida, vestido, alimentos propiamente dichos, como en el aspecto espiritual o existencial tal como la educación, esparcimiento, recreación que resultan imprescindibles para el desarrollo ético, moral e intelectual de la persona, nutriendo el alma.

El objeto de esa obligación corresponde, por tanto, a todo lo que sea materialmente indispensable para la manutención de la vida de alguien, más lo imprescindible como la habitación, vestido, salud, siendo esas necesidades esenciales por las que, dentro de sus límites, alguien puede iniciar un proceso de alimentos.

Los alimentos entre parientes (entre cónyuges, entre ascendientes y descendientes y entre hermanos) son una disposición legal establecida por razones de solidaridad familiar, es decir, para evitar aquellas contingencias que puedan poner en peligro la subsistencia de aquellos con los que se tiene un vínculo familiar.

La filiación es la relación parental que vincula a padres e hijos. La denominación más apropiada es relación paterno-filial, porque desde la posición del hijo es correcto llamarlo filiación, pero desde la posición de los padres lo adecuado es paternidad o maternidad.

La filiación se ha distinguido, por la existencia o ausencia de matrimonio entre los padres, en:

Filiación matrimonial: Se da cuando los hijos nacen dentro de un matrimonio. El niño o niña nacido durante la vigencia del vínculo matrimonial se presumirá hijo del esposo, esta presunción se extiende aun a los concebidos antes del matrimonio, así como a los nacidos en fecha posterior al término del matrimonio, que hubieran sido concebidos dentro de él. Por tanto, la inscripción del nacimiento hecha por uno de los consortes, con la presentación del certificado de matrimonio, prueba la filiación del inscrito. Queda a salvo el derecho de impugnación de paternidad.

Filiación extramatrimonial: Son los hijos concebidos y nacidos fuera del matrimonio, lo que significa que el establecimiento de su filiación paterna no es automático. La filiación es divisible, es decir, cada uno de los padres puede establecer el vínculo de filiación que le une al niño o niña en forma separada. La presunción de la paternidad, al ser un efecto del matrimonio, no existe en la filiación extramatrimonial. Para establecer el vínculo de filiación, es necesario que intervenga un elemento suplementario: sea un acto de voluntad expresado en el reconocimiento, sea una declaración judicial en ese sentido.

Contactanos

¿No encuentras las respuestas? Contáctenos

En que podemos, ayudarte. ?