El hostigamiento sexual en el trabajo

Previamente, cabe señalar que, en la actualidad, existen dos tipos de hostigamiento sexual: el típico o chantaje sexual, y el ambiental.

El hostigamiento sexual típico o chantaje sexual consiste en la conducta física o verbal reiterada de naturaleza sexual o sexista no deseada o rechazada, realizada por una o más personas que se aprovechan de una posición de autoridad o jerarquía o cualquier otra situación ventajosa, en contra de otra u otras, quienes rechazan estas conductas por considerar que afectan si dignidad así como sus derechos fundamentales. Dentro de este tipo de hostigamiento se encuadran el hostigamiento al trabajador realizado por el empleador.

El hostigamiento sexual ambiental consiste en la conducta física o verbal reiterada de carácter sexual o sexista de una o más personas hacia otras con prescindencia de jerarquía, estamento, grado, cargo, función, nivel remunerativo u análogo, creando un clima de  intimidación, humillación u hostilidad. Este tipo de hostigamiento comprende el hostigamiento horizontal, el cual se produce entre compañeros de trabajo de un mismo nivel.

Para que se configure el hostigamiento sexual debe presentarse alguno de los elementos constitutivos siguientes:

  • En virtud al sometimiento a los actos de hostigamiento sexual la victima accede, mantiene o modifica su situación laboral.
  • Si existe un rechazo a los actos de hostigamiento sexual se tomarán decisiones que afectan a la víctima en cuanto a su situación laboral.
  • Debido a la conducta del hostigador, ya sea explícita o implícita, se ve afectado el trabajo de una persona, interfiriendo en el rendimiento en su trabajo creando un ambiente de intimidación, hostil u ofensivo.

 

El hostigamiento sexual laboral puede manifestarse por medio de las conductas siguientes:

  • Promesa implícita o expresa a la víctima de un trato preferente o beneficioso respecto a su situación actual o futura a cambio de favores sexuales.
  • Amenazas mediante las cuales se exija en forma implícita o explícita una conducta no deseada por el trabajador, que atenta o agravie su dignidad.
  • Uso de términos de naturaleza o connotación sexual o sexista (escritos o verbales), insinuaciones sexuales, proposiciones sexuales, gestos obscenos o exhibición a través de cualquier medio de imágenes de contenido sexual, que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos para el trabajador.
  • Acercamientos corporales, roces, tocamientos u otras conductas físicas de naturaleza sexual que resulten ofensivas y no deseadas por el trabajador.
  • Trato ofensivo u hostil por el rechazo de las conductas señaladas anteriormente

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