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El Oficial de Cumplimiento: Contacto Clave de la UIF

El fortalecimiento de la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo (LA/FT) tiene un pilar importante en una adecuada vigilancia de la implementación y funcionamiento del sistema de prevención.

Desde el año 2002, las personas naturales y jurídicas que realicen una o más actividades económicas listadas en el artículo 3 de la Ley N° 29038, como por ejemplo, las cooperativas de ahorro y crédito, los notarios públicos, las entidades financieras, las constructoras, entre otras, tienen la obligación de implementar un sistema de prevención del LA/FT, siendo la designación del oficial de cumplimiento, el punto de partida y pieza clave de contacto con la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF-Perú) de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).

El Oficial de Cumplimiento es la persona natural designada por el sujeto obligado a dedicación exclusiva o no, según corresponda, responsable de vigilar la adecuada implementación y funcionamiento del SPLAFT, con autonomía e independencia en el ejercicio de las funciones a su cargo.

Es la persona de contacto del sujeto obligado con el organismo supervisor y la UIF, y un agente en el cual se apoya el organismo supervisor para el ejercicio de la labor de control y supervisión del SPLAFT. Debe reunir determinados requisitos y cumplir las funciones que establece la normativa vigente. El sujeto obligado que sea persona natural puede ser su propio oficial de cumplimiento.

La persona designada como oficial de cumplimiento solo puede serlo de un sujeto obligado a la vez, salvo que se trate de un oficial de cumplimiento corporativo o de acuerdo a lo establecido en la regulación sectorial. Asimismo, la dedicación del Oficinal de Cumplimiento puede ser Exclusiva como No Exclusiva.

Dedicación Exclusiva

La exclusividad implica que el oficial de cumplimiento se dedica únicamente al cumplimiento de sus funciones y responsabilidades como tal, en la relación laboral o contractual con el sujeto obligado, excluyendo cualquier otra labor o actividad que le sea requerida por este.

Dedicación No Exclusiva

La no exclusividad implica que además de las funciones de oficial de cumplimiento, este puede realizar cualquier otra labor o actividad que le sea requerida por el sujeto obligado en la relación laboral o contractual entre ambos.

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