El principio del uso obligatorio de la marca registrada es actualmente una de las piezas básicas del Derecho de Marcas. Sin embargo, antes de analizar los diversos problemas que plantea la figura del uso obligatorio de la marca, parece oportuno exponer las finalidades que el ordenamiento jurídico persigue al imponer al titular del onus de usar la marca registrada.
A este respecto deben contraponerse las finalidades esenciales y las finalidades de la regulación del uso obligatorio de la marca registrada. veamos sucintamente unas y otras finalidades.
Entre las finalidades esenciales del uso obligatorio de la marca figura, en primer término, la de arbitrar un mecanismo que contribuya a la consolidación de la marca como un bien inmaterial. Es decir, un signo constituye una marca y, por lo mismo, un bien inmaterial cuando la unión entre signo y producto penetra en la mente de los consumidores. En ese sentido cabe afirmar que la plenitud de la marca como bien inmaterial depende prima facie de un factor ajeno a la actividad del titular de la marca; a saber: la receptibilidad de los consumidores frente a la asociación entre marca y producto, factor sobre el cual el ordenamiento jurídico no puede influir. Pero también cabe afirmar que, mediante un uso efectivo y adecuado de la marca, el titular hace posible y facilita la receptibilidad de la asociación entre marca y producto por parte de los consumidores. Pues bien, es innegable que en este punto el ordenamiento jurídico debe intervenir imponiendo al titular la carga legal de usar la marca registrada. De esta suerte, al cumplir la carga del uso de la marca registrada, el titular difunde la marca entre el público de los consumidores y, en consecuencia, participa en el proceso de formación de la marca como bien inmaterial. De modo que el uso obligatorio de la marca incide directamente en la culminación de la marca como bien inmaterial jurídicamente protegido.
Otra finalidad esencial que debe perseguirse mediante la implantación del uso obligatorio de la marca es, justamente, la de aproximar en la mayor medida posible la realidad formal del registro de marcas a la realidad viva de la utilización de las marcas en el mercado. Con la mayor exactitud posible, el registro de marcas debe reflejar – y, por lo mismo, contener – tan sólo las marcas que efectivamente se usen en el mercado. La situación ideal debería ser que en el Registro figurasen únicamente las marcas usadas; y que, en consecuencia, se eliminasen del registro las marcas que no se usen en un plazo determinado. Si así ocurriese, tanto la propia Oficina como los titulares y solicitantes de marcas podrían confiar en una cierta concordancia o, cuando menos, aproximación entre la posición registral de la marca y la posición de la marca en la realidad del mercado. Tal aproximación podría contribuir a resolver los problemas que se presentan a la hora de determinar si son o no confundibles una nueva marca y una marca anteriormente registrada.
Además de las finalidades esenciales reseñadas, el uso obligatorio de la marca cumple finalidades funcionales. Entre las mismas cabe citar, en primer término, la de hacer posible que los nuevos solicitantes de marcas puedan registrar las marcas solicitadas. La importancia de esta finalidad es muy grande porque en determinadas clases de productos el registro de marcas está actualmente saturado que resulta muy difícil que un solicitante pueda registrar una nueva marca. Pues bien, no cabe duda de que la saturación disminuirá y, en consecuencia, se facilitará la posición del solicitante de una nueva marca en la medida en que se cancelen las marcas registradas pero no usadas.