Empresas de Factoring pueden realizar dicha actividad sin encontrarse reguladas por la SBS

El Factoring radica en la venta de activos líquidos de corto plazo, entre ellos, cuentas por cobrar, letras, créditos y facturas que representan una suma determinada. A través del factoring se contribuye a la minimización de gastos por parte de las empresas, presentándose como una alternativa empresarial de servicios administrativos y financiamiento de capital de trabajo que permite cubrir las acreencias corrientes en el plazo establecido. Mediante el factoring el cedente (cliente) vende o cede créditos comerciales al factor (cesionario), a fin de liberarse de una serie de labores y responsabilidades que desde el momento de la cesión asume el factor y que son conocidas como los servicios principales y complementarios que enmarca el factoring.  

Hoy en día la Ley 30308 regula el factoring dando una mayor amplitud y flexibilidad a todas las empresas que desean dedicarse de manera exclusiva a esta actividad, permitiendo que no necesariamente se encuentre bajo la regulación y supervisión de la rigidez de las normativas de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP – SBS. Así esta norma permite que puedan existir empresas no reguladas que pueden realizar dicha actividad del factoring. Sin embargo, si bien la norma permite el acceso a empresas no reguladas o no supervisadas por la SBS, si establece que estas formen o se inscriban en un registro, la cual es de consulta pública a través de la página web de la SBS, con lo cual permite a los usuarios o consumidores de estos productos financieros, conocer a las empresas que se dedican exclusivamente a esta actividad empresarial.

Por otro lado, el Decreto de Urgencia 013-2020, ha implementado las medidas que mejoran la operatividad de la conformidad y registro de las facturas electrónicas y reducen los plazos de los procesos en SUNAT, buscando que el factoring se convierta en una herramienta de financiamiento alternativo para las micro y pequeñas empresas.

Es así que, mediante Decreto Supremo N° 239-2021-EF, se aprobó el Reglamento del Título I del Decreto de Urgencia N° 013-2020 Decreto de Urgencia que promueve el financiamiento de la MIPYME Emprendimientos y Startups.

“Estas medidas permitirán que las micro y pequeñas empresas tengan una alternativa para conseguir liquidez de manera inmediata o a tasas de descuento más competitivas, en comparación a un crédito tradicional del sistema financiero, para el desarrollo de sus negocios”.

El reglamento determina que el factoring podrá ser aplicado en facturas electrónicas o recibos por honorarios pagado de forma total o en plazo, según lo acordado entre el adquiriente y el proveedor. Además, la medida hace precisiones respecto al uso del crédito fiscal, la operativa a seguir en SUNAT para el registro de facturas y la obligación de realizar el registro de incumplimientos de pago.

También se establecen precisiones para facilitar la negociación en plataformas de negociación. Se dispone que los proveedores podrán anotar sus facturas electrónicas o recibos de honorarios ante la Institución de Compensación y Liquidación de Valores (ICLV), para realizar gestiones para transferencia a terceros, cobro y ejecución en caso de incumplimiento

Asimismo, el reglamento señala que los comprobantes de pago emitidos con anterioridad al vencimiento del plazo, que no estén relacionados a transacciones al crédito, y que no se paguen en la fecha de su vencimiento, pueden dar origen a facturas negociables que se representen por anotación en cuentas en la Institución de Compensación y Liquidación de Valores (ICLV).

Ahora bien, si bien estas normas complementan la actividad del factoring y las impulsan para beneficios de sus usuarios, permiten actualmente de que muchas empresas privadas pueda gestionar esta actividad sin mayor impedimento que podría causar una sobre regulación, dando incluso en la posibilidad de que pueden aparecer inversiones o inversionistas que colaboren con la gestión de dicha actividad a través de las empresas de factoring buscan rentabilidad en sus excedentes que puedan invertir.

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