Este despido consiste en que durante la relación laboral la capacidad del trabajador puede sufrir variaciones afectando la labor que desempeña. Es así como podemos observar tres supuestos de esta afectación en la capacidad (vale decir, que este detrimento de la capacidad física no depende de la voluntad del trabajador.
El empleador puede despedir al trabajador cuando se produce el detrimento de la facultad física o mental o la ineptitud sobrevenida, determinante para el desempeño de sus labores. En esta situación el trabajador ya no puede desempeñar la labor para la que ha sido contratado.
Por ende esta causal de despido debe estar plenamente certificada por ESSALUD, el Ministerio de Salud o la Junta de Médicos designada por el Colegio Médico del Perú, y debe ser solicitada por el empleador. Además, en caso el trabajador se niegue a realizarse exámenes médicos se entenderá que existe causa justa para el despido.
También puede despedir cuando el trabajador tenga un rendimiento deficiente. Esta causal es similar a la anterior, pero en este caso el rendimiento del trabajador tiene que ser analizado en relación con el rendimiento del resto de los trabajadores promedio. En estos casos el empleador podrá solicitar los servicios de la Autoridad Administrativa de Trabajo y también los del sector al que pertenezca el empleador para acreditar la existencia de la causal.
Y por último, el empleador podrá despedir al trabajador si se niega a someterse a exámenes médicos previamente convenidos o establecidos por ley de manera injustificada, esto se produce sobre todo cuando por la naturaleza de la labor a desempeñar es necesario que se practiquen este tipo de exámenes a los trabajadores. En este caso, por el solo hecho de negarse al examen, el trabajador puede ser despedido.