Al respecto. el literal b) del artículo 35 del Reglamento señala que el sistema de precios unitarios resulta «(…) aplicable en las contrataciones de bienes, servicios en general, consultorías y obras, cuando no puede conocerse con exactitud o precisión las cantidades o magnitudes requeridas. (…) En el caso de obras, el postor formula su oferta proponiendo precios unitarios considerando las partidas contenidas en los documentos del procedimiento, las condiciones previstas en los planos y especificaciones técnicas y las cantidades referenciales, que se valorizan en relación a su ejecución real y por un determinado plazo de ejecución.»
Como se aprecia, la normativa de contrataciones del Estado contempla un sistema de contratación para aquellos casos en los que el cálculo del total de las cantidades o magnitudes que debe ejecutar el contratista resulta inviable dadas las características de la prestación.
En esa medida, el sistema de precios unitarios resulta aplicable cuando no puede conocerse con exactitud o precisión las cantidades o magnitudes requeridas; de esta manera, tratándose de un contrato de obra, corresponde emplear el sistema de precios unitarios cuando los trabajos que deban ser ejecutados por el contratista están definidos mas no sus metrados, los cuales se encuentran consignados en el expediente técnico de obra, pero de forma referencial; así, la cantidad de metrados necesarios para una obra de esta naturaleza, y el monto que debe ser pagado por la Entidad, sólo podrán conocerse cuando el contratista ejecute la obra.
Precisado lo anterior, cabe anotar que por la naturaleza que presenta el sistema de contratación a precios unitarios, pueden producirse situaciones en las cuales los trabajos realizados por el contratista superen los metrados referencialmente consignados para cada partida en el expediente técnico de obra, generándose así la ejecución de “mayores metrados».
En este punto es importante distinguir el concepto de mayores metrados, a fin de determinar las reglas aplicables para su ejecución en contratos de obras bajo el sistema de precios unitarios.
Al respecto, el Anexo de Definiciones del Reglamento define al “mayor metrado” como “(…) el incremento del metrado de una partida prevista en el presupuesto de obra, indispensable para alcanzar la finalidad del proyecto, resultante del replanteo y cuantificación real respecto de lo considerado en el expediente técnico de obra y que no previene de una modificación del diseño de ingeniería”. (El énfasis es agregado).
Como se aprecia, en las obras contratadas bajo el sistema “a precios unitarios”, el mayor metrado implica la ejecución de determinada partida en una proporción superior a la inicialmente prevista en el presupuesto de obra, sin que ello determine la modificación del diseño de ingeniería (aspecto este último de carácter técnico que deberá ser dilucidado por los especialistas en dicha materia); debiendo precisar que respecto de éste último concepto, conforme al Anexo de Definiciones, los cambios en las dimensiones o características físico mecánicas producto de replanteos o adecuaciones a la situación real del terreno que no impliquen la necesidad de nuevos cálculos, no califican como cambios de diseño de ingeniería.
Ahora bien,, es importante tomar en consideración que a efectos de realizar el cálculo de los mayores metrados debe entenderse cada obra en su conjunto, es decir, de manera integral, de acuerdo a lo detallado en su expediente técnico de obra, así como los documentos que lo conforman (salvo que se hubiera individualizado cada “tramo” o “sección” como una obra independiente por sí misma, con su propio expediente técnico, monto, plazo y demás condiciones contractuales, como se detallará más adelante, por ejemplo, para los casos de obras contratadas por paquete).
En ese sentido, la ejecución de mayores metrados en contratos de obra a precios unitarios se da frente al incremento en la ejecución de una determinada partida del presupuesto de obra -previa autorización del supervisor o inspector de obra, conforme a lo establecido en el numeral 205.10 del artículo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones con el Estado, Decreto Supremo Nº 344-2018-EF-; debiendo precisarse que dicho incremento supone exceder el metrado previsto en una determinada partida -y no de una sección, porción o componente de obra- del presupuesto de obra que integra el expediente técnico de obra.
Sin perjuicio de lo antes señalado, debe realizarse una precisión respecto de las obras contratadas por paquete.
Sobre el particular, el artículo 37 del Reglamento de la Ley de Contrataciones con el Estado, Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, prevé la posibilidad que las Entidades efectúen “contrataciones por paquete”, agrupando en el objeto de la contratación varias prestaciones distintas, pero vinculadas entre sí.
Así, tratándose de contrataciones de obra, el numeral 37.2 del artículo en mención, dispone que una Entidad “También puede contratar por paquete la ejecución de obras de similar naturaleza cuya contratación en conjunto resulte más eficiente para el Estado en términos de calidad, precio y oportunidad frente a la contratación independiente”; asimismo, precisa que “En este caso, la Entidad suscribe un contrato por cada obra incluida en el paquete”.
Conforme a lo expuesto, se advierte que las Entidades pueden contratar por paquete la ejecución de obras de similar naturaleza cuando la contratación en conjunto resulte más eficiente frente a la contratación independiente. Ello, evidentemente, implica que la Entidad verifique que los objetos contractuales a empaquetarse constituyan individualmente “obras”, según lo dispuesto en la normativa de contrataciones del Estado.
Precisando lo anterior, dicho dispositivo establece que en caso se contrate por paquete la ejecución de obras de similar naturaleza, las Entidades deben suscribir un contrato por cada obra incluida en el paquete, de lo cual se desprende que tal disposición tiene por objeto que la ejecución de cada obra que forma parte del referido paquete se realice de manera independiente de las otras, pero en forma paralela o simultánea.
En ese sentido, dado que cada una de las obras que conforma un paquete cuenta con su propio expediente técnico y se gestiona de manera independiente, en caso de presentarse la ejecución de mayores metrados (siempre que la obra se hubiese contratado bajo el sistema de precios unitarios) ello también deberá gestionarse individualmente de los demás contratos de obra, conforme a las características técnicas y condiciones previstas en cada expediente técnico y contrato de obra.