La indemnización al cónyuge perjudicado con el divorcio por causal de separación de hecho

Mediante Casación N° 2848-2019-LIMA la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República ha señalado las condiciones que debe observarse al momento de reconocer el pedido indemnizatorio al cónyuge perjudicado con el Divorcio.

De la Casatoria se  observa que el auto calificatorio tiene recogido como sustento esencial de la causal material que ha solicitado una indemnización por ser la cónyuge perjudicada, por cuanto el demandante quien se fue a convivir con otra persona (la trabajadora del hogar), con quien a la fecha tiene un hijo menor de edad, mientras que la recurrente no convive con tercera persona, sino que también ha cumplido con acreditar el tremendo daño emocional y escándalo noticioso (televisión, periódicos y redes sociales) a consecuencia de la negativa del demandado de reconocer a su hijo extramatrimonial, habiendo salido a la luz pública su nombre e imagen, mencionando las Casaciones N° 241-2009-Cajamarca y 764-2007-Amazonas; y sostiene que resulta muy cómodo, que quien rompió con la armonía de la sociedad conyugal, pretenda divorciarse y no merecer ninguna sanción. Para ello, la ley impone al juzgador ser muy minucioso en este tipo de procesos y establecer quién es el cónyuge perjudicado y, en mérito a ello, establecer una indemnización en su favor o atribuirle los bienes conyugales. 

Según la Sala, absolviendo la causal material se procede a la labor interpretativa, la cual se inicia acudiendo al texto de las disposiciones del artículo 345-A del Código Civil, y luego atendiendo a la distinción entre disposición y norma [por la cual la primera remite al enunciado sin interpretar como fuente del derecho, y la segunda contiene el resultado del enunciado ya interpretado por el operador jurídico], se identifican y extraen las siguientes normas [n] vinculadas con el sustento de la causal: 

Texto legal

artículo 345-A.- Indemnización en caso de perjuicio

Para invocar el supuesto del inciso 12 del artículo 33312 el demandante deberá acreditar que se encuentra al día en el pago de sus obligaciones alimentarias u otras que hayan sido pactadas por los cónyuges de mutuo acuerdo. El juez velará por la estabilidad económica del cónyuge que resulte perjudicado por la separación de hecho, así como la de sus hijos. Deberá señalar una indemnización por daños, incluyendo el daño personal u ordenar la adjudicación preferente de bienes de la sociedad conyugal, independientemente de la pensión de alimentos que le pudiera corresponder. Son aplicables a favor del cónyuge que resulte más perjudicado por la separación de hecho, las disposiciones contenidas en los artículos 323, 324, 342, 343, 351 y 35213, en cuanto sean pertinentes.

Normas jurídicas

n1. El juez velará por la estabilidad económica del cónyuge que resulte perjudicado por la separación de hecho.

n2. El juez deberá señalar una indemnización por daños, incluyendo el daño personal, a favor del cónyuge perjudicado.

Cabe indicar, añade la Sala que la cuarta y sexta regla del precedente judicial vinculante contenido en el Tercer Pleno Casatorio Civil [Cas. N° 4664-2010-Puno], establecen:

Segundo. Así mismo, declara que constituye precedente judicial vinculante las siguientes reglas: (…)

4. Para una decisión de oficio o a instancia de parte sobre la indemnización o adjudicación de bienes, del proceso debe verificarse y establecerse las pruebas, presunciones e indicios que acrediten la condición de cónyuge más perjudicado a consecuencia de la separación de hecho o del divorcio en sí. El Juez apreciará, en el caso concreto, si se ha establecido algunas de las siguientes circunstancias: a) el grado de afectación emocional o psicológica; b) la tenencia y custodia de hecho de sus hijos menores de edad y la dedicación al hogar, c) si dicho cónyuge tuvo que demandar alimentos para él y sus hijos menores de edad, ante el incumplimiento del cónyuge obligado; y d) si ha quedado en una manifiesta situación económica desventajosa y perjudicial con relación al otro cónyuge y a la situación que tenía durante el matrimonio, entre otras circunstancia relevantes.

(…)

6. La indemnización o la adjudicación de bienes tiene la naturaleza de una obligación legal, cuya finalidad es corregir un evidente desequilibrio económico e indemnizar el daño a la persona, resultante de la separación de hecho o del divorcio en sí; su fundamento no es la responsabilidad civil contractual o extracontractual sino la equidad y la solidaridad familiar.

De las reglas anotadas transciende que: (i) el sustento normativo y jurisprudencial de la indemnización al cónyuge perjudicado, reside en la equidad y la solidaridad familiar, y su finalidad es corregir un evidente desequilibrio económico e indemnizar el daño a la persona, resultante de la separación de hecho en sí; asimismo (ii) para estimar la indemnización para el cónyuge perjudicado, se debe verificar y establecer las pruebas, presunciones e indicios que acrediten la condición de cónyuge más perjudicado a consecuencia de la separación de hecho en sí, debiéndose apreciar en el caso concreto, si se ha establecido, entre otras circunstancias, si tuvo que demandar alimentos para él y sus hijos menores de edad y si ha quedado en una manifiesta situación económica desventajosa y perjudicial con relación al otro cónyuge y a la situación que tenía durante el matrimonio.

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