Por la transformación una persona jurídica, sin perder su identidad y personalidad jurídica adquiridas con su constitución e inscripción registral, decide voluntariamente cambiar su forma legal y adoptar otra distinta, sometiéndose a futuro a las normas reguladoras de la nueva forma legal adoptada.
La adopción de una forma legal diferente conlleva el sometimiento de la persona jurídica a un régimen particular y distinto. Pero transformación no supone un simple cambio de forma legal; implica un sistema diferente de organización de la persona jurídica y conlleva necesariamente cambios en la situación jurídica de sus integrantes y en las relaciones internas entre estos, razón por la que debe adecuar su pacto social y estatuto a su nueva forma legal.
La Ley General de Sociedades contempla las siguientes clases de transformación:
La Ley General de Sociedades se circunscribe fundamentalmente al cambio de una forma societaria por otra, limitándose a declarar la validez de las operaciones de transformación de los literales a) y b), sin establecer la normativa procedimental aplicable a las personas jurídicas no societarias. Si bien correspondería al Código Civil establecer las reglas para hacer efectiva la transformación de personas jurídicas en alguna otra forma legal a la inicialmente adoptada, lo cierto es que dicho cuerpo legal ni siquiera ha previsto la figura de la transformación ni las otras formas de reorganización reguladas por la legislación societaria. Y es esa ausencia de una regulación legal completa y suficiente la justificación que cierto sector de la doctrina nacional utiliza para negar que una persona jurídica pueda transformarse en una sociedad. Ni siquiera el novísimo Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas no Societarias, aprobado por Resolución N° 086-2009-SUNARP-SN publicada el 01/04/2009, parece abonar a favor.
Otras dos operaciones son calificadas como transformación por la Ley General de Sociedades:
a) La decisión de la sociedad constituida y domiciliada en el extranjero de adecuar su pacto social y estatuto a una de las formas societarias reguladas en el Perú.
b) La decisión de una sociedad constituida en el extranjero de constituir como sociedad a una sucursal establecida en el Perú, de acuerdo con las leyes peruanas.
La transformación implica el sometimiento del ente que se transforma a un régimen jurídico particular y distinto perteneciente a la nueva forma legal que se adopta. Por efecto de la transformación, la organización y funcionamiento de la sociedad debe adaptarse a las normas que correspondan a la nueva forma legal que se toma, y estos cambios necesariamente son recogidos en el pacto social y estatuto, que se modifican casi en su totalidad.
Con un ejemplo nos explicaremos mejor:
Supongamos que una sociedad de responsabilidad limitada (SRL) decide transformarse en una sociedad anónima del tipo base (S.A.). La primera generación de socios fundadores ha decidido incorporar a sus hijos a los negocios de la empresa, pero sin otorgarles poder decisorio. No pueden hacerlos socios porque todas las participaciones sociales otorgan los mismos derechos políticos y económicos a sus titulares.
De otro lado, desean una mayor presencia de administradores profesionales e independientes, con suficiente experiencia y conocimiento técnicos para ingresar a nuevos mercados. al acordar su transformación de sociedad limitada a anónima, la junta también acuerda crear una clase de acciones sin voto (que serán asignadas a la segunda generación), un directorio (del que forman parte los fundadores y algunos profesionales independientes) y varias gerencias (distribuidos entre los fundadores y los independientes). Pero además, en el régimen jurídico de la sociedad anónima la junta general es un órgano de constitución obligatoria, la reserva legal es una cuenta del patrimonio neto de cobertura obligada y los pactos de exclusión de accionistas no gozan de mucha simpatía cuando son juzgados por terceros.
Finalmente, podemos concluir que cuando se produce la transformación societaria la organización interna y el funcionamiento de la sociedad necesariamente tiende a cambiar, y esos cambios son impuestos por el régimen jurídico correspondiente a la forma legal adoptada por lo que siempre será pertinente decidir y escoger el modelo societario acorde a lo que esperan los propios socios o accionistas, siempre y cuando, dicho modelo satisfaga y cumpla con los fines y objetivos de las actividades empresariales de la sociedad.