Las Denominaciones Genéricas en los Signos Distintivos

Las denominaciones genéricas usuales o necesarias no podrán obtener un registro marcario. Una denominación genérica no puede ser aceptada como marca pues no tiene capacidad distintiva. Su registro a nombre de una persona privaría injustamente a los competidores de un término que, por ser de uso común, es indispensable para poder desarrollar normalmente sus actividades comerciales. Tal registro en favor de un comerciante particular le daría una ventaja injusta y un monopolio sobre un elemento del idioma que debe ser de libre uso por cualquier competidor.

Una denominación es genérica, en relación con un producto determinado, cuando originalmente designa o con posterioridad llega a designar el género de productos al que pertenece. Es decir, que una denominación es genérica cuando ella es la forma habitual o común o ha llegado a ser la forma habitual o común de designar un producto. Pueden citarse multitud de ejemplos de denominaciones originariamente genéricas para un producto determinado: RENT-PHONE para alquiler de celulares, DULCE para caramelos, etc.

También han de considerarse como genéricos los términos que en un principio constituían indicaciones de procedencia y que por un uso generalizado y continuado llegaron a ser la denominación corriente de un concreto tipo de productos con independencia de su lugar de procedencia. Tal es el caso, por ejemplo de AGUA DE COLONIA, PANTALONES TEJANOS, etc. Otros ejemplos podrían ser 4X4 para vehículos.

El criterio para determinar si una denominación es genérica, no es sólo establecer si dicha denominación aparece en el diccionario como forma de designar un producto determinado (GAS-OIL), sino que ha de atenderse sobre todo al significado que la misma tenga para el público consumidor aunque dicho término no esté incluido en el diccionario, por ejemplo TERMO para recipientes aislantes para conservar la temperatura de los líquidos, FRÍA para distinguir cervezas . Debe tenerse en cuenta que un producto o servicio puede tener varios nombres o denominaciones genéricas, ya sean vulgares o incluidas en el diccionario; es decir, que una denominación sigue siendo genérica aunque existan otros términos para designar el correspondiente género de productos o servicios.

La prohibición por genericidad no dependerá del origen del vocablo, y debe apreciarse como situación puramente fáctica. Así, algunas de las que en su día fueron marcas importantes han degenerado en designación de los productos marcados por ejemplo, KEROSENE, GABARDINA, VASELINA, SANFORIZADO.

Es importante señalar que el riesgo de degeneración sobre una marca  puede aumentar cuando se trata de productos patentados o sujetos a derecho de autor, es decir, sin competencia en su sector. Una marca con carácter distintivo intrínseco puede perderlo en estos casos,, en lo productos que no se conocían todavía con una denominación genérica entran al mercado y a partir de ese momento son designados en forma genérica por la marca que los distingue perdiendo con ello su distintividad, como fueron los casos en E.E.U.U. de CREOLINE, DICTAPHONE, MONOPOLY, o como el caso de la palabra CELOFAN que surgió como marca de una hoja transparente que tuvo gran éxito en el mercado. Al no existir otro nombre apropiado para designar comercialmente este tipo de hojas transparentes, los competidores tuvieron necesidad de usar ese nombre para ofrecer sus productos y poder competir en el mercado. De este modo, el significado de la marca cambió: se convirtió en el nombre común del producto, perdiendo su capacidad distintiva. 

Al apreciar la calidad de genérico o común de un término, debe estarse al sentido que el término tiene normalmente para los consumidores del país. Las palabras en idioma extranjero tendrán que apreciarse con el mismo criterio: si ellas tienen un significado para la generalidad del público, deben considerarse como términos genéricos o comunes para el producto o servicio que designan. Tal puede ser el caso, por ejemplo, de palabras como «software» (que designa genéricamente cualquier programa de computación, «sandwich» (designa bocadillos) o «boutique» (que designa comúnmente una tienda de venta de ciertos productos de lujo). No debe considerarse genéricas las palabras que en otro idioma son nombres comunes o genéricos de un producto o servicio salvo que esas palabras también fuesen comprendidas con el mismo significado en español o en algún otro idioma del país (por ejemplo, el quéchua en algunos Países Miembros). Una palabra no debe considerarse común o genérica sin en la forma en que se presenta no tiene significado o sentido para el público del país. Para estos efectos no debe recurrirse a la traducción de la marca, pues la traducción no sería la marca que se desea registrar.

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