La SUNAT mediante Informe No. 000011-2025-SUNAT/7T0000, absuelve diversas consultas relacionadas a la enajenación de Certificados de Reducción de Emisiones (“CER”), comúnmente denominados “Bonos o Créditos de Carbono”, efectuada por una empresa peruana.
A fin de hacer frente al fenómeno del calentamiento global, en 1997 la comunidad internacional acordó el Protocolo de Kyoto, mediante el cual los países industrializados y los países en vías de transición a una economía de mercado se comprometieron a alcanzar objetivos cuantificables en la reducción de emisiones de los gases de efecto invernadero (GEI).
Para tales efectos, el Protocolo en mención establece, entre otros, el Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL), como un mecanismo de flexibilidad para el cumplimiento de los objetivos de reducción de emisiones y contribución al desarrollo sostenible. Este mecanismo permite a los gobiernos o entidades privadas de países industrializados adquirir los CER provenientes de proyectos implementados en países en vías de desarrollo que han realizado proyectos de reducción de emisiones de GEI.
Cabe destacar que los CER, también conocidos como “bonos o créditos de carbono”, acredita en la reducción o captura de una tonelada de dióxido de carbono (CO2) por parte del titular del proyecto que los ha generado, quien tiene permitido transferirlo a un tercero, por medio del mercado de carbono regulado o voluntario.
Cabe indicar que el numeral 6 del artículo 886 del Código Civil señala que son muebles, los derechos patrimoniales de autor, derechos de patente, nombres comerciales, marcas y otros derechos de propiedad intelectual. Mientras que, el numeral 10 del referido artículo dispone que son muebles, los demás bienes no comprendidos en el artículo 885(13), lo cual significa que califica como mueble cualquier bien que no sea considerado inmueble para el Código Civil.
Ahora bien, es de hacer notar que un CER representa una tonelada de dióxido de carbono que ha sido certificada de conformidad con el artículo 12 del Protocolo de Kyoto; y, es el resultado de reducir emisiones de dióxido de carbono a la atmósfera o de incrementar las remociones de GEI debido a la implementación de un proyecto de mitigación de emisiones de GEI.
De lo antes señalado, se desprende que quién ostenta la titularidad de este tipo de certificado posee un bien intangible que acredita que se redujeron emisiones de dióxido de carbono a la atmósfera o se incrementaron las remociones de GEI; por lo que la venta del referido intangible por parte de su titular al no ser considerado como inmueble por el Código Civil, califica como bien mueble para efectos de lo regulado por el TUO de la Ley del IGV.
Finalmente, según SUNAT, en el supuesto de una empresa peruana que enajena CER, comúnmente denominados “Bonos o Créditos de Carbono”:
La venta en el país se encontrará gravada con el IGV en la medida que dicho intangible se considere ubicado en el territorio nacional, resultando necesario para ello, que tanto el titular como el adquirente se encuentren domiciliados en el país.
Los ingresos que percibe dicha empresa por esa enajenación están gravados con el impuesto a la renta.
Dicha enajenación no se encuentra comprendida dentro de las actividades a que se refieren el numeral 11.1 del artículo 11 o el numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley de Amazonía.