Mediante Casación N° 8341-2022-LA LIBERTAD la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República ha señalado que lesionar el honor y la dignidad de los representantes de la empresa, aun cuando esta se haya realizado ejerciendo el derecho a la huelga, constituye una falta grave cometida por el trabajador.
Según la Sala, en cuanto a las ofensas, insultos, falta de respeto hacia los superiores y compañeros de trabajo, deben tenerse en cuenta circunstancias tales como el «clima de tensión y enfrentamiento imputable a ambas partes»; que, no todas las ofensas verbales son acreedoras a la sanción de despido, sino aquéllas que injustamente ataquen al honor de la persona contra la que se profieren o estén dirigidas a ofender su dignidad; y siempre que ello se realice dentro de la esfera de la relación laboral o con ocasión de ella; que ha de conectarse con las circunstancias de lugar y tiempo. En resumen, las ofensas deben analizarse en función de las expresiones utilizadas, la finalidad perseguida y los medios y circunstancias en que se producen.
En ese contexto, si bien los empleadores tienen la facultad para despedir al trabajador por haberse configurado una falta grave, dicha infracción debe estar respaldada con pruebas suficientes y evaluada según los premisas contextuales arriba aludidas, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 26° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR que establece que las faltas graves, se configuran por su comprobación objetiva en el procedimiento laboral, con prescindencia de las connotaciones de carácter penal o civil que tales hechos pudieran revestir.
Asimismo, la Sala añade que de la evaluación del contenido de la imputación, este Supremo Tribunal encuentra la configuración de un agravio consistente en una “injuria y faltamiento de palabra verbal o escrita en agravio del empleador, de sus representantes, del personal jerárquico o de otros trabajadores”, y si bien refieren que dichas pancartas no fueron elaborados por estos sino que fueron otorgadas por la Federación, esto no resulta relevante en tanto sí decidieron participar en esta manifestación portando pancartas que contenían frases en contra del personal de la empresa y no contra la Federación.
En ese contexto se considera que existe un exprofeso animo injurioso y vejatorio que demuestra su intención directa de lesionar y agraviar a la misma empresa demandada y sus funcionarios, siendo el resultado de sus comentarios agravantes a su “honor”, “buena imagen y “reputación” y por consiguiente, la sanción de despido resulta válida, toda vez que no se rechaza el derecho a la huelga o sindicalización que ejerció la parte demandante sino al hecho de haber injuriado a representantes de la empresa demandada, lo cual a todas luces no forma parte del derecho a la libertad de expresión o a la huelga, derechos que no son ilimitados sino que no deben colisionar con otros derechos constitucionales como el derecho al honor y a la imagen.
Estando a los hechos antes descritos, queda desvirtuada la figura de despido nulo invocada por la parte actora, siendo por el contrario que ha quedado demostrado que dicha parte incurrió en falta grave causal de despido prevista en el inciso f) del artículo 25° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo número 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo número 003-97-TR.