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¿Qué califica como Incremento Patrimonial no Justificado?

El artículo 52 de la Ley del Impuesto a la Renta – LIR establece que se presume que los incrementos patrimoniales cuyo origen no pueda ser justificado por el deudor tributario, constituyen renta neta no declarada por éste.

Agrega que los incrementos patrimoniales no podrán ser justificados con donaciones recibidas u otras liberalidades que no consten en escritura pública o en otro documento fehaciente; utilidades derivadas de actividades ilícitas; el ingreso al país de moneda extranjera cuyo origen no esté debidamente sustentado; los ingresos percibidos que estuvieran a disposición del deudor tributario pero que no los hubiera dispuesto ni cobrado, así como los saldos disponibles en cuentas de entidades del sistema financiero nacional o del extranjero que no hayan sido retirados; y otros ingresos, entre ellos, los provenientes de préstamos que no reúnan las condiciones que señale el reglamento.

Conforme se desprende de la norma citada, el incremento que una persona hubiere tenido en su patrimonio, cuyo origen se desconoce al no haber sido sustentado por esta, da lugar a una presunción legal por la que dicho incremento se considera renta neta no declarada para la aplicación del impuesto a la renta. 

Al respecto, cabe señalar que en la Resolución de Observancia Obligatoria N° 04761-4-2003, el Tribunal Fiscal ha indicado que el incremento patrimonial no justificado no es otro sino aquél establecido por la Administración en la fiscalización que, no habiendo sido justificado, no ha podido determinarse su procedencia y, consecuentemente, su categoría de renta; toda vez que, en caso contrario, si bien estaríamos frente a una renta que no ha sido declarada, esta no constituiría incremento patrimonial no justificado. Agrega que la renta imponible estará constituida por las rentas declaradas, las detectadas mediante fiscalización cuya procedencia es conocida y el incremento patrimonial no justificado.

Atendiendo a ello, el Tribunal Fiscal establece como criterio de observancia obligatoria que “los ingresos omitidos de declarar que constituyen renta gravada, detectados en el procedimiento de fiscalización, cuya procedencia ha sido determinada por la Administración, forman parte de la renta imponible a efecto de determinar el Impuesto a la Renta, y consecuentemente se excluyen conjuntamente con la renta declarada, a efecto de determinar el incremento patrimonial no justificado.”

De lo expuesto, se puede afirmar que no todo incremento patrimonial que se origina en rentas no declaradas constituye incremento patrimonial no justificado; siendo que, se considerará como tal, solo cuando en la fiscalización respectiva su procedencia sea desconocida al no haber sido sustentada por el contribuyente. 

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