El SPLAFT (Sistema de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo) está conformado por las políticas y los procedimientos establecidos por el sujeto obligado, de acuerdo con la Ley, el Reglamento de la Ley UIF, en consideración a los factores de riesgo del LA/FT y FP, así como por los procedimientos y controles vinculados a la detección oportuna y reporte de operaciones sospechosas, con la finalidad de evitar que los sujetos obligados sean utilizados con fines vinculados con el LA/FT y FP; garantizando el deber de reserva indeterminado de la información relacionada con dicho sistema.
En ese contexto, existe diversos documentos que deben ser elaborados y que constituyen de vital importancia para la presentación de dicho informe por lo que pasamos a indicar que documentos necesita el Oficial de Cumplimiento para la presentación del Informe Anual (IA), los cuales son:
- Informe de Auditoria Interna
- Procedimiento de Debida Diligencia del Cliente o Beneficiario Final
- Procedimiento para la identificación y evaluación de los riesgos de LA/FT
- Procedimientos para la debida diligencia en el conocimiento de trabajadores
- Procedimientos para la debida diligencia en el conocimiento de directores
- Procedimiento para el conocimiento de proveedores
- Manual de conducta para la prevención de LA/FT
- Código de conducta para la prevención de LA/FT
Ahora bien, muchas veces un sujeto obligado que recién inicia actividades desconoce realmente que documentos debe contar previamente a la presentación del informe, por lo que este breve artículo busca informar y orientar a toda persona natural o jurídica respecto a ello.
Además de que muchas veces, los sujetos obligados, pueden ser cuestionadas sus actividades en el sistema financiero, quienes al detectar este tipo de persona natural o jurídica, suelen suspender sus cuentas bancarias hasta que presenten diversos documentos entre los cuales se encuentro lo que hemos mencionado.
De ahí la importancia de que todo sujeto obligado debe considerar que documentos debe contar para sus actividades empresariales ya que hoy en día es usual que las entidades financieras verifiquen que sus clientes cumplan con la la Normativa para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.