No existen restricciones legales para que sociedades del mismo tipo o de tipos distintos se fusionen. Sin embargo, podría ocurrir que en este último supuesto la fusión sea causa de la transformación de la sociedad absorbente.
Las sociedades irregulares no pueden fusionarse con otras, sean de una misma condición o regulares. El artículo 426 de la Ley General de Sociedades señalan que una sociedad irregular solo tiene dos alternativas: disolver o acordar su regularización. Una vez regularizada, la sociedad está en condiciones de entrar en un procedimiento de fusión.
Si una sociedad incurre en alguna de las causales de disolución que se mencionan seguidamente puede fusionarse con otra sociedad si con la fusión la causal queda removida. Estas causales de disolución son: conclusión del objeto social, no realización de este durante un período prolongado de tiempo o imposibilidad manifiesta de realizarlo, perdidas que reduzcan el patrimonio neto a cantidad inferior a la tercera parte del capital pagado y falta de pluralidad de socios antes de transcurrido seis meses.
En los demás supuestos tipificados en el artículo 407 de la Ley General de Sociedades no sería legalmente posible que la sociedad se fusionara. Sin embargo si no mediara causal legal o estatutaria, la sociedad podría revocar el acuerdo de disolución y estar en condiciones de fusionarse.
En la misma línea, si la disolución respondiese a la realización de una causal estatutaria, la sociedad podría modificar su estatuto para eliminar la causal que impide la realización de la fusión.
Respecto a las sociedades sometidas a reestructuración, la junta de acreedores está legitimada para acordar la fusión y otras formas de reorganización societaria.