El Informe Anual del Oficial de Cumplimiento (IAOC), es el informe que el Oficial de Cumplimiento del Sujeto Obligado (SO) emite y que representa la evaluación anual sobre la adecuación y el cumplimiento de las políticas y procedimientos del SO en materia de Prevención de Lavado de Activos y de Financiamiento del Terrorismo.
Dicho Informe debe ser enviado a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), electrónicamente desde un aplicativo habilitado para tal fin, el cual se encuentra habilitado dentro del Portal de Prevención de Lavado de Activos y de Financiamiento del Terrorismo (PLAFT) (https://plaft.sbs.gob.pe).
El IAOC debe incluir los aspectos claves del funcionamiento del SPLAFT dentro del sujeto obligado como:
- Información sobre los socios o accionistas, el equipo gerencial, régimen tributario, entre otros.
- Registro de Operaciones (RO), Operaciones Inusuales (OI) y Operaciones Sospechosas (ROS)
- Procedimiento de debida diligencia en el conocimiento de directores, trabajadores, clientes y/o beneficiarios finales.
- Procedimiento de identificación de evaluación de riesgos LAFT
- Cantidad de capacitaciones realizadas, número de participantes y temas abordados.
- Información sobre las fechas de aprobación y actualización del Manual de Prevención, el número de trabajadores que lo recibieron, y las sanciones impuestas por el incumplimiento del Código de Conducta.
- Actividades realizadas por el SO para el cumplimiento y mantenimiento del registro de operaciones.
Adicionalmente, debe presentarse anexado al IAOC el Informe de Auditoría Interna (IAI). El cual es el documento que informa al representante del sujeto obligado (SO) sobre la situación actual de la gestión de riesgos relacionada con la implementación de su SPLAFT, incluyendo, cuando corresponda, observaciones y recomendaciones para mejorar la gestión de riesgos de LA/FT.
Si el Sujeto Obligado tiene un área de auditoria interna , esta debe evaluar el SPLAFT. Si no , lo debe hacer un gerente o cargo equivalente distinto al Oficial de Cumplimiento (OC).
EL IAI sobre la evaluación del SPLAFT, debe comprender al menos lo siguiente:
- Revisión de los procedimientos para identificar y evaluar los riesgos de LA/FT y su periocidad de evaluación.
- Existencia de políticas que aseguren el conocimiento adecuado del cliente, directores, trabajadores y proveedores.
- Existencia y actualización del Manual de prevención de riesgos de LA/FT y del Código de Conducta, aprobados y Obligatorios para toda la organización.
- Verificación de la capacitación anual conforme a la normativa vigente.
- Revisión de los criterios aplicados por el Oficial de Cumplimiento (OC) para no considerar ciertas operaciones como sospechosas.
- Verificación de la implementación y envío oportuno del registro de operaciones (RO)
- Revisión del envió de otros registros e informes requeridos por la UIF , asegurando que cumplan con las instrucciones y contenido establecidos.
- Revisión de comunicación de los reportes de operaciones sospechosas (ROS)
- Revisión del cumplimiento con la normativa sobre prevención de LA/FT
Otro aspecto importante que todo representante de un Sujeto Obligados (SO) debe conocer, consiste en las principales infracciones graves que la UIF-PERU impone por el incumplimiento del envío del IAOC, entre las que tenemos:
- No presentar el IAOC dentro del plazo establecido en las normas vigentes.
- No cumplir con el contenido mínimo requerido por el IAOC
- Presentar la IAOC con información inexacta
Estas infracciones graves se sanciona de la siguiente manera:
- En el caso de las persona jurídica la multa a imponerse puede ser no menor de 02 UIT ni mayor de 20 UIT
- En el caso de las personas naturales la multa a imponerse puede ser no menos de 0.50 UIT ni mayor de 6 UIT
Finalmente, entre los Sujetos Obligados (SO) que tienen la obligación de remitir dicho informe tenemos:
- Las Personas Naturales y Jurídicas que se dediquen a la compraventa de vehículos.
- Las Personas Naturales y Jurídicas que se dediquen a la compraventa de divisas.
- Las Personas Naturales y Jurídicas que se dediquen al comercio de antigüedades, monedas, sellos postales.
- Las Personas Naturales y Jurídicas que se dediquen a la Gestión de Intereses en la administración pública, según la Ley Nº 28024.
- Las Personas Naturales y Jurídicas que se dediquen al comercio de objetos de arte.
- Las Personas Naturales y Jurídicas que se dediquen al comercio de joyas, metales y piedras preciosas.
- Las Personas Naturales y Jurídicas que se dediquen a los préstamos y empeño.
- Las Personas Naturales y Jurídicas que se dediquen a la actividad de la construcción, la actividad inmobiliaria, o a ambas.
- Los Martilleros Públicos.
- Las Personas Jurídicas que reciban donaciones o aportes de terceros, siempre que no sean supervisadas por APCI o el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones.
- Clubes de futbol profesional
- Central de Compras Públicas – Perú Compras,
- Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) que comprenden cualquier persona física o jurídica, domiciliada o constituida en el país, que no esté cubierta en ninguna otra de las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y que, como negocio, realiza una o más de las siguientes actividades u operaciones para o en nombre de otra persona física o jurídica: (i) Intercambio entre activos virtuales y monedas fiat o de curso legal; (ii) Intercambio entre una o más formas de activos virtuales; (iii) Transferencia de activos virtuales; (iv) Custodia y/o administración de activos virtuales o instrumentos que permitan el control sobre activos virtuales; y, (v) Participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor y/o venta de un activo virtual.
- Las empresas del sistema financiero y del sistema de seguros y las demás comprendidas en los artículos 16º y 17º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y los corredores de seguros.
- Las empresas emisoras de tarjetas de crédito.
- Las cooperativas de ahorro y crédito.
- Los administradores de bienes, empresas y consorcios.
- Las sociedades agentes de bolsa, las sociedades agentes de productos y las sociedades intermediarias de valores.
- Las sociedades administradoras de fondos mutuos, fondos de inversión y fondos colectivos.
- La Bolsa de Valores, otros mecanismos centralizados de negociación e instituciones de compensación y liquidación de valores.
- La Bolsa de Productos.
- Las que se dedican a la compra y venta de vehículos, embarcaciones y aeronaves.
- Las que se dedican a la actividad de la construcción y/o la actividad inmobiliaria.
- Los agentes inmobiliarios.
- Las que se dedican a la explotación de juegos de casinos y/o máquinas tragamonedas, y/o juegos a distancia utilizando el internet o cualquier otro medio de comunicación, de acuerdo con la normativa sobre la materia.
- Las que se dedican a la explotación de apuestas deportivas a distancia utilizando el internet o cualquier otro medio de comunicación, de acuerdo con la normativa sobre la materia.
- Las que se dedican a la explotación de juegos de lotería y similares.
- Los hipódromos y sus agencias.
- Los agentes de aduana.
- Los notarios.
- Las empresas mineras.
- Las que se dedican al comercio de joyas, metales y piedras preciosas, monedas, objetos de arte y sellos postales.
- Los laboratorios y empresas que producen y/o comercializan insumos químicos y bienes fiscalizados.
- Las empresas que distribuyen, transportan y/o comercializan insumos químicos que pueden ser utilizados en la minería ilegal, bajo control y fiscalización de la SUNAT.
- Las que se dedican a la comercialización de las maquinarias y equipos que se encuentran comprendidos en las Subpartidas nacionales N° 84.29, N° 85.02 y N° 87.01 de la Clasificación Arancelaria Nacional.
- Las que se dedican a la compraventa o importaciones de armas y municiones.
- Las que se dedican a la fabricación y/o la comercialización de materiales explosivos.