El procedimiento de eliminación de barreras comerciales no arancelarias puede iniciarse de oficio o a pedido de parte. En este último caso, el procedimiento se inicia mediante la presentación de una solicitud de un administrado, con la finalidad que se ordene la inaplicación de la barrera comercial no arancelaria denunciada.
La denuncia del administrado se dirige a la CDB, que es la autoridad competente para efectuar el control posterior y la eliminación de las barreras comerciales no arancelarias ilegales y/o carentes de razonabilidad. Las decisiones que expide la CDB pueden ser revisadas por la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi (la Sala), mediante el ejercicio del derecho de contradicción por parte de los administrados.
La denuncia para el inicio de un procedimiento de eliminación de barreras comerciales no arancelarias debe cumplir con lo siguiente:
- Consignar los datos del solicitante: nombre o razón social, número de la partida registral en la cual está inscrita la persona jurídica, número de Registro Único de Contribuyentes, domicilio, número telefónico y correo
electrónico. - Identificar la barrera comercial no arancelaria materia de denuncia.
- Señalar el medio de materialización de la barrera comercial no arancelaria materia de cuestionamiento: (i) acto administrativo de alcance particular, o (ii) disposición normativa de alcance general. En el primer caso, debe indicarse los hechos que sustentan la solicitud; en el segundo caso, debe identificarse el párrafo, el artículo o la parte pertinente de la disposición en que se encuentra materializada la barrera.
- Identificar la entidad (o entidades) que impone y/o aplica la barrera comercial no arancelaria materia de denuncia.
- Indicar los hechos que sustentan la solicitud, cuando la barrera se materializa en un acto de alcance particular.
- Indicar los fundamentos jurídicos que sustentan que la barrera comercial no arancelaria materia de la solicitud es ilegal, de ser el caso.
- Precisar los argumentos o indicios que sustentan la presunta carencia de razonabilidad de la barrera comercial no arancelaria materia de cuestionamiento, de ser el caso.
- Consignar la fecha en la cual se realizó el pago de la tasa por derecho de trámite y el número de comprobante de pago correspondiente.
En caso la CDB declare fundada la denuncia, ordenará la inaplicación de la medida declarada como barrera comercial no arancelaria carente de legalidad o razonabilidad. Dicha inaplicación, en principio, beneficiará al agente económico que presentó la denuncia. Sin perjuicio, en determinadas circunstancias, la orden de inaplicación podrá beneficiar a terceros administrados que se incorporen al procedimiento, como se explicará más adelante.
Sí. Luego de disponer el inicio del procedimiento administrativo de eliminación de barreras comerciales no arancelarias, la CDB publica un aviso en el diario oficial “El Peruano” para informar sobre el inicio del referido procedimiento, incluyendo datos sobre el acto o la disposición normativa materia de la solicitud, la entidad que aplica la barrera, el nombre del solicitante, así como el número del expediente bajo el cual se tramita el procedimiento. En un plazo perentorio de quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente de la referida publicación, cualquier tercero interesado que también se considere afectado por la barrera comercial no arancelaria denunciada, puede solicitar su incorporación al procedimiento.
Los terceros incorporados al procedimiento gozan de los mismos derechos y obligaciones que las partes en el procedimiento, y podrán beneficiarse con la orden de inaplicación de la barrera comercial no arancelaria que dicte la CDB en su oportunidad.