¿Qué es una práctica de elusión de derechos antidumping o compensatorios?

En el ámbito de la defensa comercial, las prácticas de elusión pueden suceder cuando, como reacción a la imposición de los derechos antidumping o compensatorios establecidos por la autoridad competente, se realizan actuaciones para evadir o evitar el pago de tales derechos. Cuando se producen estas conductas, cuya justificación económica es la de evitar el pago de un derecho antidumping o compensatorio, es necesario que se efectúen acciones correctivas a fin de preservar la eficacia de las medidas que fueron impuestas para corregir las distorsiones en el mercado y que perjudican a la rama de producción nacional.

Los Acuerdos de la OMC no regulan las prácticas de elusión pues, aunque constituyó un tema tratado en las negociaciones de la Ronda de Uruguay que dieron como resultado el establecimiento de la OMC y la aprobación de las normas de dicha organización, los países miembros no alcanzaron un acuerdo sobre un texto concreto. Al no existir disposiciones de alcance multilateral que regulen las prácticas de elusión del pago de los derechos antidumping o compensatorios, diversos países miembros de la OMC que participan de forma activa y significativa en el comercio internacional, han optado por afrontar la problemática de la elusión a través de sus normas internas, como es el caso del Perú mediante la Ley N° 31089 de diciembre de 2020. Incluso la Comunidad Andina, organización de integración subregional de la cual forma parte el Perú, tiene normativa para combatir la práctica de elusión.

En el Perú, los derechos antidumping y los derechos compensatorios son fijados por la CDB al término de las investigaciones sobre prácticas de dumping y de subvenciones, respectivamente. Los derechos antidumping se determinan en función al margen de dumping calculado para cada empresa exportadora que participó en la investigación (para las demás empresas exportadoras se aplica un derecho residual). De forma similar, los derechos compensatorios se determinan en función a la cuantía de la subvención calculada para cada empresa exportadora que participó en la investigación (para las demás empresas exportadoras se aplica un derecho residual). 

Por lo general, los derechos antidumping y compensatorios son establecidos por la CDB bajo la forma de un derecho ad-valorem (como porcentaje del precio FOB de importación) o un derecho específico (como un monto determinado por cada unidad de producto importado). Estos derechos son cobrados por la autoridad aduanera peruana en cada operación de importación que se realice en el territorio peruano durante el periodo de vigencia que se indique en la respectiva resolución de la CDB.

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