¿Qué requisitos deben cumplir los trabajadores para gozar del descanso vacacional?

Las vacaciones anuales es el derecho que todo trabajador tiene al descanso físico remunerado, de manera ininterrumpida, con el fin de poder reponer sus energías, producto de la prestación personal del servicio y dedicar tiempo a sí mismo y su familia. Es por esa razón que todo trabajador tiene derecho a treinta días calendarios de descanso vacacional por cada año completo de servicios. Luego de cada año de servicios y siempre que el trabajador cumpla con los requisitos previstos, se genera el derecho al descanso vacacional remunerado dentro del siguiente año calendario.

La constitución establece que los trabajadores tiene derecho al descanso anual remunerado, y su disfrute y su compensación se regulan por ley o por convenio. Asimismo los convenios internacionales ratificando lo anteriormente dicho establecen que toda persona tendrá derecho a vacaciones anuales pagadas de una duración mínima determinada.

Hay dos requisitos centrales que deben cumplir los trabajadores para gozar del descanso vacacional. Primero, los trabajadores deben cumplir un año calendario de servicios y segundo, cumplir con un récord mínimo de días laborados.

En concreto, para tener derecho al goce físico vacacional, el trabajador debe cumplir con el siguiente récord:

  • Para los trabajadores cuya jornada ordinaria es de seis días a la semana, haber realizado labor efectiva por lo menos 260 días en dicho período.
  • Para los trabajadores cuya jornada ordinaria es de cinco días a la semana, haber realizado labor efectiva por los menos 210 días en dicho período.
  • En los casos en que se desarrolle el trabajo en solo 4 o 3 días a la semana o se sufra paralizaciones temporales autorizadas por la Autoridad Administrativa de Trabajo, los trabajadores tendrán derecho al descanso vacacional siempre que sus faltas injustificadas no excedan de 10 días en dicho período.

Pero además del récord que debe completar los trabajadores para que gocen del descanso físico, estos deben tener una jornada ordinaria mínima de 4 horas, siempre que hayan cumplido dentro del año de servicios el récord respectivo, según se detalló en líneas anteriores.

En consecuencia, aquellos trabajadores que tengan una jornada parcial, no tendrían derecho al descanso vacacional. Sin embargo, los convenios internacionales de trabajo reconocen el derecho vacacional a los trabajadores después de que estos laboren un año sin disponer como requisito que trabajen un determinado número de horas. Por ende, existe una controversia en este supuesto de las vacaciones físicas dado que se presenta un conflicto entre las normas internas peruanas-que niegan el derecho vacacional- y los convenios internacionales – que reconocen el derecho vacacional-. Para nosotros corresponde el reconocimiento de una semana de vacaciones anuales para el personal contratado por tiempo parcial en aplicación de los convenios internacionales de trabajo de la OIT (y, por ende, del principio de la normas más favorables).

Finalmente, cabe indicar que el año de labor exigido se computará desde la fecha en que el trabajador ingresó al servicio del empleador o desde la fecha que el empleador determine, si compensa el fracción de servicios correspondientes.

 

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