
Los derechos patrimoniales del autor en los programas de ordenador
El autor tiene, por el sólo hecho de la creación, un derecho exclusivo y oponible a todos que comprende facultades de orden moral y patrimonial. El artículo 4 inciso l) de la Decisión 351 concordado con el artículo 5 inciso k) del Decreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de Autor, establece que están comprendidos entre las obras protegidas por el Derecho de Autor, los programas de ordenador. Por su parte, el artículo 23 de la Decisión 351 concordado con el artículo 69 del Decreto Legislativo 822, señala que los programas de ordenador se protegen en los mismos términos que las obras literarias.