
Las Denominaciones Genéricas en los Signos Distintivos
Las denominaciones genéricas usuales o necesarias no podrán obtener un registro marcario. Una denominación genérica no puede ser aceptada como marca pues no tiene capacidad
Lorem fistrum por la gloria de mi madre esse jarl aliqua llevame al sircoo. De la pradera ullamco qué dise usteer está la cosa muy malar.
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La potencialidad comercial de las autopistas de la información determina que habitualmente los empresarios y profesionales que quieran buscar una posición en el mercado electrónico
La Decisión Andina 486 – Régimen Común sobre la Propiedad Industrial (en adelante Decisión 486) en su artículo 224 señala que se entiende por signo
Se entiende por marca a todo signo que sirva para distinguir en el mercado productos o servicios idénticos o similares de una persona natural o
La marca tiene sin duda un rol fundamental en la economía. Permite distinguir en el mercado un producto o servicio de los demás, además de
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