¿Cuándo prescriben las infracciones a los derechos de propiedad industrial?

En muchas ocasiones se producen denuncias en materia de derechos de propiedad industrial (marcas, nombres comerciales, lemas comerciales) sin tener en cuenta el momento en que se produjeron la infracción. Y claro esta, que muchas veces estas denuncias, en el transcurso del tiempo, pueden perder la efectividad de exigir ante la autoridad competente la infracción cometida.

El artículo 244 de la Decisión 486 regula los requisitos necesarios para que opere la prescripción de las acciones por infracción a los derechos de Propiedad Industrial. Así, dicha normativa señala lo siguiente: 

Artículo 244.- La acción por infracción prescribirá a los dos años contados desde la fecha en que el titular tuvo conocimiento de la infracción o en todo caso, a los cinco años contados desde que se cometió la infracción por última vez. (Énfasis añadido). 

El Tribunal Andino, en el Proceso N° 115-IP-2019, interpretó el mencionado artículo 244 de la Decisión 486 señalando lo siguiente: 

“Respecto del plazo de dos años, dicho plazo se computará necesariamente desde la fecha que el titular del derecho de propiedad industrial tomó conocimiento del acto infractor, independientemente si se trata de una infracción instantánea, continuada, permanente o compleja.

(…)

El titular del derecho podría considerar que una determinada conducta califica como una infracción permanente o continuada y como viene ocurriendo hasta la fecha puede presentar su denuncia o demanda en cualquier momento. Sin embargo, si el denunciado o demandado acredita que dicho titular conocía de la referida conducta hace más de dos años, la acción por infracción del titular del derecho de Propiedad Intelectual habrá prescrito (extintivamente), debiéndose declarar improcedente su denuncia o demanda.”

(…)”

(Énfasis añadido). 

De las normas previamente citadas, se aprecia que, a efectos de declarar la prescripción de la acción, debe haber transcurrido el plazo de dos años, desde la fecha que el titular del derecho de Propiedad Industrial tomó conocimiento del acto infractor.

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